Decreto 80/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 80/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

(2017040088)

Mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, extinción y modificación de varias Consejerías. Asimismo, el Decreto 154/2015, de 17 de julio, modificado por el Decreto 232/2015, de 31 de julio, estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de las Consejerías.

Por otra parte, mediante el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Razones de eficacia y eficiencia en los controles que se llevan a cabo en la cadena de distribución, dispensación y prescripción de medicamentos veterinarios, así como de operatividad funcional a la hora de poner en marcha determinados programas nacionales de control compartidos en esta materia, fundamentan la necesidad de la presente modificación competencial, consistente en asignar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las competencias necesarias para poder llevar a cabo las labores de control en materia de medicamentos veterinarios en las fases de prescripción de la receta por el profesional, así como en el ámbito de la producción primaria ganadera.

En este sentido y recogidas en el Título II, Capítulo III, del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se establecen las garantías exigibles a los medicamentos veterinarios elaborados industrialmente y las condiciones de prescripción y dispensación de los mismos.

Dentro de este mismo epígrafe del real decreto legislativo, concretamente en el artículo 37, se dispone qué medicamentos requieren de la expresa prescripción veterinaria para poder ser dispensados al público. Entre estos medicamentos obligados a prescripción veterinaria se encuentran aquellos utilizados en animales productores de alimentos, y todo ello en aras de proteger de forma efectiva la salud humana y animal.

En el artículo 80 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, se establecen las

condiciones de prescripción de los medicamentos, así como de la obligatoriedad de la emisión de la receta veterinaria, sujeta ésta además a unos requisitos concretos en cuanto a su correcta cumplimentación y expedición.

Por otra parte, en el desarrollo y ejecución a nivel autonómico del Programa de control sobre la distribución, dispensación y prescripción del medicamento veterinario, como programa incardinado en los Programas oficiales de Control de la Cadena Alimentaria para el...

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