DECRETO 205/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de establecimiento de los requisitos de los cursos de formación en bienestar animal en la Comunitat Valenciana. [2021/13162]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyDecreto

asesoramiento debidos, mediante cursos de formación que versen sobre aspectos relacionados con el bienestar animal.

Toda esta normativa prevé que el personal que cuida los animales tiene que poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional necesaria, lo que obliga a establecer reglamentariamente las actividades o pautas de cuidado y manejo de animales, sujetas a la exigencia de formación específica por parte del personal dedicado al manejo de los animales o responsable de los mismos en alguna de las fases productivas, así como las normas de organización y homologación de los cursos de formación en bienestar animal en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Con ello se pretende asegurar que todas aquellas personas que realizan actividades de manejo y sacrificio de animales cuenten con la necesaria formación que les permita abordar dichas actividades con el debido respeto al bienestar animal.

La presente disposición se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, transcurridos más de 10 años desde la publicación del Decreto 51/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal, a la vista de la experiencia adquirida, se considera necesario concretar determinados aspectos de la acreditación de dicha competencia, así como ampliar su ámbito de aplicación al personal que cuida los animales en núcleos zoológicos registrados conforme al Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas a través del proceso de información y participación pública.

El artículo 49.3.3ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ganadería, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución Española y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell en la reunión de 17 de diciembre de 2021,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente decreto es establecer el procedimiento para que el personal que corresponda, por así requerirlo la normativa de aplicación en cada caso, de las explotaciones ganaderas, del transporte de animales, de los mataderos y de los núcleos zoológicos, tenga la formación mínima en bienestar animal, a cuyo fin se establece la tipología, el contenido, la organización y la homologación de los cursos de formación en bienestar animal, incluida la expedición cuando proceda del certificado acreditativo de la competencia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Este decreto se aplicará a los cursos de formación impartidos por la Generalitat y a la homologación de las entidades de formación y su personal docente, que impartan cursos de formación en materia de bienestar animal en la Comunitat Valenciana, cuando esta homologación sea necesaria para dar cumplimiento a la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario que resulte de aplicación.

  2. Asimismo, se aplicará al personal que corresponda de las explotaciones ganaderas, del transporte de animales, de los mataderos y de los núcleos zoológicos, para obtener la formación mínima necesaria en bienestar animal, requerida por la normativa vigente.

  3. La acreditación de la formación del alumnado que haya superado las pruebas correspondientes en cada caso, tendrá validez en el ámbito de aplicación de la norma que exija la formación y en su caso la acreditación personal de la competencia.

Artículo 3 Exenciones
  1. Estarán exentas de la realización del curso de formación y del examen para la obtención del certificado de competencia, las personas licenciadas o graduadas en veterinaria, así como aquellas que puedan acreditar conocimientos específicos suficientes en bienestar animal, en función de las materias correspondientes a cada tipo de curso.

  2. Las personas indicadas en el apartado anterior, interesadas en la obtención de la acreditación personal de la competencia, deberán de solicitarla a la dirección general competente en bienestar animal.

Artículo 4 Tipología de los cursos

Se establece la siguiente tipología de cursos:

  1. Curso de bienestar animal para personal de explotaciones ganaderas, en relación con las tareas cuidado y manejo de animales, y actividades relacionadas. Se especificará en el título del curso a qué especie hace referencia.

  2. Curso de bienestar animal para personas transportistas de animales y personas responsables de animales durante el transporte, en relación con las actividades de carga y descarga de los animales desarrollados durante el mismo, y adecuado cuidado de dichos animales durante el transporte.

  3. Curso de bienestar animal para personal de mataderos y personal responsable de bienestar, en relación con las técnicas de aturdimiento y sacrificio, y todas las operaciones conexas a ella.

  4. Curso de bienestar animal para personal a cargo del cuidado de los animales en los núcleos zoológicos, en relación con la etología, las buenas prácticas de manejo, y en su caso cría, y el bienestar de los animales de las especies a su cargo.

  5. Aquellos cursos que por la conselleria competente en bienestar animal se establezcan cuando las normas de ámbito autonómico, estatal o comunitario lo hagan necesario.

Artículo 5 Duración de los cursos

La duración mínima general de los cursos es de 20 horas. No obstante, mediante orden de la Conselleria competente en bienestar animal se podrá modificar la duración mínima para dar cumplimiento a la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario que resulte de aplicación.

Artículo 6 Contenido de los cursos
  1. El contenido específico de los cursos de formación se determinará mediante orden de la conselleria competente en bienestar animal, conforme con lo dispuesto en la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario que resulte de aplicación.

  2. Dispondrán de un módulo general sobre normativa aplicable, conocimientos generales en bienestar animal y comportamiento animal, y un módulo específico en función del tipo de animal y de las actividades que realizan las personas destinatarias de cada uno de los cursos de formación.

Artículo 7 Formación del profesorado

Para impartir los cursos indicados en el artículo 4, el profesorado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Licenciatura o grado en Veterinaria u otra Licenciatura, grado o Ingeniería con master o formación reglada en materia de bienestar animal.

  2. Presentar un proyecto docente suficiente para garantizar la adecuada formación del alumnado o acreditar un curso de formador de formadores impartido por una administración con competencias en bienestar animal, en función del tipo de curso a impartir.

Artículo 8 Organización y homologación de los cursos
  1. Los cursos de formación pueden ser organizados e impartidos por la conselleria competente en bienestar animal y también por las universidades, los centros docentes públicos y privados, las entidades de derecho público, las cooperativas, las organizaciones de productores,

    las organizaciones profesionales agrarias y las empresas o entidades privadas, cuyo objeto social incluya la formación.

  2. Los cursos que no organice ni imparta directamente la conselleria competente en bienestar animal deben ser homologados por esta, cuando sea necesario para dar cumplimiento a la normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario de aplicación.

Artículo 9 Procedimiento de homologación de los cursos
  1. Los promotores de los cursos de formación en bienestar animal que requieran obtener su homologación presentarán su solicitud, preferentemente, en el registro general de la conselleria competente en bienestar animal, con una antelación mínima de seis meses al comienzo del curso. No obstante, también podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...

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