Orden MED/6/2020, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden MED/11/2016, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en la Oficina de Calidad Alimentaria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/6/2020, de 10 de marzo, por la que se modifica la OrdenMED/11/2016, de 3 de marzo, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de becas de formación práctica en laOficina de Calidad Alimentaria.

Siendo de interés para la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) el fomento de la formación y la realización de prácticas en materia de denominaciones de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas, y agricultura y ganadería ecológica y biológica, seaprobó por el Órgano competente, la Orden MED/11/2016, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en la Oficina deCalidad Alimentaria, destinadas a impulsar la especialización en dichas materias que permitamejorar la inserción laboral de los recién titulados.

La experiencia acumulada durante la tramitación de las últimas convocatorias realizadaspor la Oficina de Calidad Alimentaria, aconseja modificar algunos extremos regulados en lasbases aprobadas mediante la Orden MED/11/2016, en aras de mejorar el procedimiento, asícomo la consecución de los objetivos propuestos.

En base a lo anteriormente expuesto, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Se modifica la Orden MED/11/2016, de 3 de marzo, por la que se establecenlas bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en la Oficina de CalidadAlimentaria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 "Duración y cuantía", queda redactado de lasiguiente manera:

  1. El periodo de duración de la beca será de un año desde el día en que se produzca laincorporación de la persona beneficiaria de la misma. El importe mensual bruto será de 800euros al mes. Las becas podrán prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, porun periodo máximo de 12 meses.

    Dos. Se modifica...

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