DECRETO 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de turismo. [2017/11287]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

PREÁMBULO
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Convocatorias y concesión de las becas
Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias
CAPÍTULO II Criterios objetivos de otorgamiento de las becas
Artículo 4 Baremo para evaluar los méritos personales CAPÍTULO III

Procedimiento.

Artículo 5 Iniciación
Artículo 6 Solicitudes
Artículo 7 Documentación acreditativa de los méritos
Artículo 8 Ordenación
Artículo 9 Comisión evaluadora
Artículo 10 Proceso de selección
Artículo 11 Concesión, notificación y publicidad
Artículo 12 Fin de la vía administrativa
CAPÍTULO IV Desempeño de las becas y obligaciones
Artículo 13 Unidad de realización de las prácticas
Artículo 14 Duración de las becas
Artículo 15 Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias
Artículo 16 Régimen de incompatibilidades
Artículo 17 Obligaciones de la entidad concedente
Artículo 18 Bolsa de reserva
CAPÍTULO V Cuantía, pago y justificación de las becas
Artículo 19 Dotación económica individual
Artículo 20 Pago y justificación
Artículo 21 Pérdida del derecho al cobro y reintegro
Artículo 22 Suspensión de la beca
Artículo 23 Datos de carácter personal
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Repercusión presupuestaria

Segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Derogación normativa
DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su redacción dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone en su artículo 49.1.12ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de turismo.

La ejecución de la política turística de la Generalitat, según establece la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Agència Valenciana del Turisme, ente público de la Generalitat que, como señala su Reglamento (aprobado por Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell), tiene entre sus objetivos de interés general mejorar la formación y profesionalidad del sector turístico.

El impulso de la competitividad turística requiere, entre otros factores, disponer de titulados cualificados y con suficiente nivel de especialización técnica que cuenten con capacidad para dar respuesta a las profundas y rápidas modificaciones que tienen lugar en el sector turístico.

Con el fin de contribuir a dicha especialización técnica y, al mismo tiempo, facilitar el acceso al mundo laboral de jóvenes titulados, enriqueciendo su formación con nuevos conocimientos no solo teóricos sino sobre todo prácticos, la Agència Valenciana del Turisme contempla la posibilidad de realizar prácticas profesionales en sus dependencias (o, en su caso, en oficinas españolas de turismo en el exterior o en entida-

des o empresas relacionadas con el turismo, en virtud de convenios a suscribir), considerándose que la concesión de becas con tal objeto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de tales fines. Como paso previo para la convocatoria de becas, se precisa disponer de las correspondientes bases reguladoras, resultando por ello necesaria la aprobación de la presente iniciativa normativa.

A tal respecto, el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general. Por ello, resulta de aplicación lo dispuesto en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y, a nivel reglamentario, lo establecido en el título III, capítulos I y III, del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat

La regulación que se aprueba es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando (dado su naturaleza de disposición general y, en consecuencia, de vocación de permanencia) un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, quedando con ello acreditado el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.

A tal respecto, cabe señalar que las bases que se aprueban cumplen lo establecido en la normativa sobre subvenciones, constituida fundamentalmente por los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por los preceptos contenidos en título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, sobre el concreto asunto de becas y en lo que no resulte afectado por las normas anteriores, por lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad de la iniciativa normativa y de los documentos propios del proceso de elaboración cuando se ha cursado la solicitud de dictamen al Consell Jurídic Consultiu, a través del Portal de Transparencia de la Generalitat y páginas web de Presidencia y de la Agència Valenciana del Turisme. Ello sin perjuicio de haber sometido el expediente a información pública, habiéndose publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos. En esta línea, la solicitud incluirá una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación de los títulos oficiales universitarios y no universitarios, el grado de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. También, con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas interesadas, la documentación acreditativa de los méritos no deberá acompañar a la solicitud, sino que se presentará en el momento de la entrevista únicamente por las personas seleccionadas para dicha fase.

Según se recoge en la Disposición Adicional Primera, la aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat; ello, no obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en este decreto deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat (y, con ello, de la Agència Valenciana del Turisme) del ejercicio que proceda.

Las becas reguladas por el presente decreto no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, ni tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones. Así figura expresamente indicado en el infor-

me de no sujeción a la política de la competencia de la Unión Europea, fechado el día 26 de abril de 2017 y que fue remitido por la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos que, en respuesta, comunicó que no se iban a realizar observaciones al proyecto normativo en tramitación. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4, en relación con el 7.4, del entonces vigente Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Dichas becas se incardinan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 de la Agència Valenciana del Turisme, documento programático aprobado con carácter previo por Resolución de fecha 21 de febrero de 2017, del secretario autonómico de la Agència Valenciana del Turisme (DOGV 8008, 27.03.2017), adoptada en virtud de la delegación efectuada por el President de la Generalitat según Resolución de 12 de febrero de 2016 (DOGV 7722, del día 17 del mismo mes y año), que en su apartado cuarto, 2 d) contempla la delegación en la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme de la aprobación del plan estratégico de subvenciones en las materias de competencia de la Agència Valenciana del Turisme.

Dentro de la estructura orgánica de la Generalitat, la competencia en materia de turismo ha quedado incardinada en la Presidencia de la Generalitat, según lo...

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