Decreto 2/2022, de 4 de enero, del Registro de Entidades de Medio Ambiente

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
Páginas58-60
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
58
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de febrero de 2022
Decreto 2/2022, de 4 de enero, del Registro de Entidades de Medio Ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de Cataluña número 8579 de siete de enero de 2022
Palabras clave: Organización No Gubernamental. Registro. Donación.
Resumen:
El Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece en su artículo 144 que corresponde
a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia
para el establecimiento de normas adicionales de protección. Así mismo, el artículo 150 b)
del EAC atribuye a la Generalitat, en materia de autoorganización de su Administración, la
competencia exclusiva sobre las diferentes modalidades organizativas e instrumentales para
la actuación administrativa, y, de acuerdo con el artículo 159.2 en relación con el artículo 111
del EAC, corresponde a la Generalitat la competencia sobre el fomento del uso de medios
electrónicos en las relaciones entre la Administración de la Generalitat, la ciudadanía y otras
entidades públicas.
El Decreto 401/2004, de 5 de octubre, por el que se regula la participación de las
organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la
ecología y a la protección del medio ambiente en las actividades y los programas del
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, creó el Registro de Entidades de Medio
Ambiente y Sostenibilidad como un registro de inscripción voluntaria que facilitaba a las
entidades ejercer varios derechos reconocidos en su artículo 6 relativos al acceso a la
información ambiental y participación pública. El Registro es gestionado actualmente por la
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Por otro lado, el Censo general de entidades de educación ambiental de Cataluña creado por
la Orden de 17 de octubre de 1995 tiene el objetivo de disponer de información actualizada
de las entidades y empresas dedicadas a la educación ambiental en el ámbito de competencia
territorial de la Generalitat de Catalunya y, a la vez, difundir su existencia, los servicios que
ofrecen y las actividades que desarrollan.
Mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente,
se traspuso la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo,
por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de
determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se
modifican, en lo relativo a la participación del público y el acceso a la justicia, las directivas
85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo. Esta Directiva incorpora las disposiciones del
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de

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