DECRETO 172/2022, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula el sistema de selección en los procesos de estabilización de empleo temporal en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. [2022/9465]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Sistema selectivo
Artículo 4 Bases de las convocatorias
Artículo 5 Sistema de selección de concurso-oposición
Artículo 6 Sistema de selección de concurso
Artículo 7 Requisitos del personal aspirante de cualquiera de los sistemas de selección
Artículo 8 Órganos técnicos de selección
Artículo 9 Criterios de desempate
Artículo 10 Curso selectivo
Artículo 11 Compensación económica derivada de la no superación de los procesos de estabilización
Disposiciones adicionales

Primera. Ejecución de los procesos selectivos Segunda: Protección de datos.

Disposición derogatoria única Derogación Disposiciones finales

Primera. Desarrollo

Segunda. Régimen supletorio

Tercera. Entrada en vigor

Anexo I Sistema de selección de concurso oposición Anexo II. Sistema de selección de concurso
PREÁMBULO

Con la reforma de la legislación básica realizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante Ley 20/2021, de 28 de diciembre) se han activado un conjunto de medidas regulatorias directamente ordenadas a atajar la excesiva temporalidad en el ámbito de las administraciones públicas, como el establecimiento de un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal con el objetivo final de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, siempre respetando los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

En concreto se establece en el artículo 2.1 que «Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020».

Por otro lado, en la disposición adicional sexta de la mencionada ley se prevé otra convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y se establece que «Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo

2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016».

Por último, en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre se establece que «Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas

de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016».

En relación con esos procesos hay que tener en cuenta que de la resolución de los mismos no podrá derivarse, en ningún caso, un incremento de gastos ni de efectivos.

En el ámbito de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 17/2017) ha supuesto un avance destacado en la profesionalización de las plantillas de los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. A tal fin, uno de sus objetivos es contar con la garantía de prestación de un servicio público esencial tan sensible como la seguridad, por parte del personal funcionario de carrera, a quienes se garantiza de modo efectivo además, perspectivas adecuadas de carrera.

Esta meta debe tener en cuenta sin embargo que, tal y como recoge la exposición de motivos de la propia ley, existe un elevado número de miembros de policías locales en situación de temporalidad, agravada en los últimos años por las limitaciones impuestas a las ofertas de empleo público mediante las leyes anuales de presupuestos. Urge por ello articular mecanismos que acaben con esta situación de inestabilidad laboral, la cual, además afecta a la propia calidad del servicio público, con el objetivo de la eliminación definitiva del personal interino en las plantillas, previendo los oportunos procesos de estabilización de empleo temporal.

Así pues, el objeto de la presente norma es cumplir el mandato de la Ley 20/2021 relativo a la reducción de la temporalidad.

De acuerdo con la propia legislación básica de función pública a la que se hace referencia, constituida en gran medida por el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se incorporan principios ineludibles como el carácter abierto a la libre concurrencia de los procesos selectivos o la proporcionalidad en la valoración asignada a los méritos. De igual modo y por afectar a un derecho fundamental, tal y como ha sido decantado por el Tribunal Constitucional, se han incorporado reglas y pautas decantadas por el máximo intérprete de la Constitución, en especial la derivada de las sentencias 67/1989, de 18 de abril; 27/1991, de 15 de marzo; 302/1993 de 21 de octubre; 83/2000, de 27 de marzo; 107/2003, de 2 de junio; 38/2004, de 11 de marzo; 111/2014, de 26 de junio o en fin, la sentencia 86/2016, de 28 de abril

El decreto busca conciliar las expectativas legítimas de las personas principalmente afectadas, el personal funcionario en situación de temporalidad, a consolidar su situación profesional, con la de la ciudadanía interesada en acceder, de modo público, transparente y competitivo, a estas plazas. Por ello, afirmado el carácter abierto y público de las convocatorias, se reconocen hasta el límite cuantitativo máximo posible los servicios prestados en la escala básica, categoría agente, así como la formación, parámetros ambos, no ajenos al principio de mérito en el acceso al empleo público. Por ello la norma prevé en el sistema selectivo de concurso oposición una fase de concurso que podrá totalizar hasta un máximo de cuarenta puntos, en la que serán objeto de valoración aspectos como los citados servicios prestados, la formación, las titulaciones o los idiomas comunitarios, incluyendo el valenciano. En el diseño de la fase de oposición, configurada como obligatoria y eliminatoria, se tiene en cuenta otra legislación básica a la hora del diseño de los procesos selectivos, como es la que rige el acceso a la función pública local. No obstante, y en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para estos procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Por consiguiente, se establece la superación de una prueba teórica, así como la superación de las correspondientes pruebas psicotécnica y de aptitud física.

En cuanto al sistema selectivo de concurso, con carácter previo a la valoración de méritos, con un baremo de 60 % para los méritos profesionales y 40 % para los académicos, se establece la superación de las correspondientes pruebas psicotécnica y de aptitud física.

En la elaboración de la presente disposición se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de una norma necesaria que se dicta para el desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito de la policía local, cuya competencia en materia de selección corresponde a la Generalitat Valenciana. De este modo, el presente decreto contribuye a afirmar los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al establecer y hacer públicas unas reglas comunes y objetivas que, por un lado, garantizan la igualdad y el eficaz ejercicio de los derechos de las personas que aspiran a acceder a los cuerpos de policía y, por otro, proporcionan a los ayuntamientos valencianos un marco de coordinación claro, completo, estable y acorde con el ordenamiento jurídico, dentro del cual pueden ejercer con la certidumbre necesaria sus competencias en estas materias.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat...

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