DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La formación es un elemento clave en cualquier profesión, en la medida que se asocia de forma directa con las posibilidades de innovación, cambio y mejora de cualquier institución u organización preocupada por un mejor cumplimiento de sus funciones, fines y objetivos. Este hecho es especialmente relevante en una profesión como la docente, que se encuentra sujeta a una profunda y constante renovación, tanto por las continuas transformaciones de las condiciones económicas y sociales del entorno en el que se desarrolla, como por la evolución de los propios contextos educativos, cada vez más complejos.

La formación del profesorado es no solo facultad, sino también deber de todo el profesorado, ya que es el mecanismo que garantiza una actuación docente competente y apropiada, así como la actualización y adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 102 que la formación del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación del profesorado deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Por su parte, el artículo 103.1 de la citada ley, determina que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que incluye, entre otros aspectos, la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 138/2017, de 5 de septiembre y por Decreto 46/2018, de 6 de marzo, incluye, entre las competencias del Departamento, el establecimiento de las políticas de formación del profesorado y asesoramiento docente del profesorado, asignando a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación del profesorado, así como la dirección, coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado, además de su evaluación y propuestas de selección de los directores y asesores de formación, por lo que corresponde a dicho Departamento la competencia para elaborar este texto normativo.

Por otra parte, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, elaboró el I Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado atendiendo a las sugerencias recibidas por la Comunidad Educativa tras un proceso participativo que culminó con un informe favorable por parte del Consejo Escolar de Aragón. El Plan Marco se aprobó mediante Orden ECD 309/2016 de 18 de marzo, orden publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con fecha 18 de abril de 2016.

El contexto que ha generado el I Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado hace necesaria la elaboración de una norma propia de nuestra Comunidad Autónoma que establezca la organización y el planteamiento de la formación del profesorado en Aragón e introduzca las modificaciones y cambios necesarios para que su funcionamiento proporcione una adecuada respuesta a las demandas surgidas en nuestro sistema educativo, teniendo en cuenta tanto las prioridades y peculiaridades de éste como las políticas educativas desarrolladas en la Comunidad Autónoma. Se pretende con ello establecer un sistema eficiente de formación para el profesorado, que contribuya de manera decisiva a la consecución de una educación de calidad para la ciudadanía, adaptada a las necesidades del alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades, comprometida con la mejora continua del funcionamiento de los centros educativos y de la práctica docente.

Por todo ello se hace necesaria la elaboración y promulgación de un nuevo decreto que se adecúe al nuevo contexto y ofrezca respuesta a las nuevas necesidades de formación del profesorado, en sustitución del Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, y que tenga como prioridades:

- Proporcionar al personal docente, en las respectivas etapas y especialidades educativas, el aprendizaje y/o actualización de conocimientos científicos y pedagógicos, así como la adquisición de habilidades metodológicas, manejo y utilización didáctica de recursos y estrategias de competencias socioemocionales.

- Poner a disposición del profesorado ideas, normativa, planes y propuestas innovadoras que afecten e interesen al Sistema Educativo Aragonés en su conjunto.

- Facilitar información, formación y recursos que permita incluir en la práctica docente los conocimientos, estrategias y actuaciones necesarios para afrontar tal práctica con éxito.

- Formar al profesorado en materia de igualdad.

- Ser cauce para las inquietudes personales y profesionales de experimentación o innovación, así como dar respuesta a las nuevas necesidades formativas, los nuevos entornos de aprendizaje, y a las posibles carencias de todos y cada uno de los que en nuestra comunidad tienen como objetivo profesional y personal educar a las futuras generaciones.

En este nuevo modelo de formación, la actualización y desarrollo de competencias profesionales deberá realizarse a través de la Red de Formación, en la que la Administración Educativa y el centro educativo tienen un papel destacado, elaborándose con carácter anual por la primera un Plan de Formación institucional y por los segundos un Plan de Formación de Centro.

Como complemento a la formación en los centros educativos, es necesario potenciar la actuación de los Centros de Profesorado, para que se transformen en centros de encuentro para todos los miembros de la Comunidad Educativa, difundiendo sus actividades a través de las redes sociales y del trabajo en red, reforzando su apoyo al profesorado, ampliando su presencia en los centros educativos y facilitando el acceso a los recursos formativos, los materiales didácticos, los programas educativos e institucionales y las diferentes experiencias educativas que existan.

Por otro lado, la formación ha de ser entendida como una formación encaminada al desarrollo integral, personal y profesional del profesorado, para que pueda responder a las funciones que la sociedad le encomienda, contribuyéndose así a la dignificación y reconocimiento por la sociedad de la labor docente, así como valorar y dar relevancia a la formación no reglada que los y las docentes puedan adquirir a lo largo de su vida profesional.

Finalmente se debe considerar que en la actualidad la formación del profesorado no puede permanecer al margen de las múltiples posibilidades que las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento y las Tecnologías para el Empoderamiento y la Participación ofrecen en este campo.

Esta Administración Educativa, respetando el reparto competencial establecido en el ordenamiento jurídico vigente y atendiendo a la necesidad de promulgación de una nueva norma reglamentaria que sustituya al Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, considera acreditado que concurren razones de interés general que justifican la aprobación del presente decreto, respetándose de este modo los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles con el objeto de atender las necesidades que motivan su aprobación. Por otra parte, responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del funcionamiento de la formación permanente del profesorado, su reconocimiento y la red que la impulsa en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Finalmente respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su reconocimiento.

Este nuevo decreto se estructura en diez capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En la tramitación del presente decreto, se ha facilitado la participación activa de las diferentes organizaciones representativas de la Comunidad Educativa mediante los trámites de audiencia e información pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Aragón, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de septiembre de 2018

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la formación del...

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