DECRETO 161/2015, de 27 de julio, de atribución de la gestión del servicio público portuario deportivo a «Euskadiko Kirol Portua, S.A.».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

La Administración General del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, ostenta la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 CE.

Por medio del Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma la gestión de los puertos existentes en ella, con excepción de los puertos de Pasaia y Bilbao, considerados de interés general.

En el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones y áreas correspondientes a puertos y asuntos marítimos, adscribiéndose al mismo tiempo al citado Departamento la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A., creada por Decreto 105/2000, de 6 de junio.

El artículo 2 del citado decreto de creación afirma que «el objeto de la sociedad es la planificación, promoción, desarrollo y explotación de puertos deportivos y sus áreas e instalaciones conexas, por sí, en calidad de concesionario o mediante la cesión de los que correspondan a terceras personas, tanto jurídicas como privadas».

A los efectos de posibilitar a la sociedad la realización de su objeto social, se procedió a modificar, mediante el Decreto 105/2001, el citado Decreto 105/2000, de 6 de junio, en el sentido de incluir en el mismo la regulación relativa a la puesta a disposición de la sociedad, de los bienes y derechos de dominio público titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o adscritos a ésta, que estén afectos al servicio público cuya gestión se encomienda a la sociedad.

Así mismo, la sociedad Euskadiko Kirol Portua, S.A. constituye un medio propio o servicio técnico de la Administración General del País Vasco, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Varios han sido los puertos en los que se ha atribuido a Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión del servicio público portuario deportivo, mediante diferentes instrumentos jurídicos, conforme a la normativa en vigor en cada momento. Así, mediante la suscripción de Actas de entrega en Hondarribia, con fecha 18 de junio de 2001; Donostia, con fechas de 21 de octubre de 2003 y 20 de junio de 2005; Getaria el 20 de junio de 2005, Bermeo con fecha 31 de enero de...

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