Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de laComunidad Autónoma de Castilla y León.
El artículo 161 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, prevé la existencia de la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General.
D u rante el tiempo que lleva vigente esta previsión las relaciones con los ciudadanos que re q u i e ren que éstos presten ga rantías que deben dep o s i t a rs e se han multiplicado como consecuencia de la progre s iva asunción de competencias por la Comunidad Au t ó n o m a , de modo que se hace necesario conc retar las funciones que corresponden a la Caja General de Depósitos con objeto de pro c u rar que se realicen más eficazmente y para ofrecer más seg uridad a los ciudadanos sobre el modo de realizar los depósitos que pre c i s e n .
Con este objeto se concreta el ámbito en que han de realizarse las funciones de la Caja General de Depósitos y se establecen unas reglas generales sobre el modo de constituir los depósitos, su cancelación y la incautación de las garantías.
En virtud de lo expuesto, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de enero 2003
DISPONE:
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Dependiente de la Tesorería General de la Junta de Castilla y León existe una Caja General de Depósitos cuyas funciones han de ejercerse de acuerdo con lo que se determina en este Decreto.
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En el ámbito provincial dichas funciones serán desempeñadas por las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
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La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar excepcionalmente la prestación del servicio de caja a otra Consejería, organismo autónomo o ente que dependa de la A d m i n i s t ración de la Comu n i d a d Autónoma de Castilla y León, que actuará de acuerdo con las previsiones de este Decreto y con las instrucciones que se impartan por la Consejería de Economía y Hacienda.
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Se presentarán ante la Caja General de Depósitos las garantías que deban constituirse a favor de:
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La A d m i n i s t ración General e Institucional de...
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