DECRETO 49/1988, de 21 de marzo, por el que se delega en el Consejero de Hacienda la concertación de operaciones de crédito para invertir los excedentes de Tesorería en ejecución de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1988 en actos financieros

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 72 de la Ley 7/1984, de 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, concierte operaciones dc crédito a fin dc invertir los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los presupuestos en activos financieros que garanticen una mayor rentabilidad en los fondos públicos líquidos.

Considerando la propia naturaleza de la inversión en activos financieros, se hace aconsejable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas de Canarias y al objeto de una mayor eficacia, proceder a una delegación genérica en el Consejero de Hacienda para que lleve a cabo estas operaciones que se efectúen, y sin perjuicio de la obligación del Gobiemo de dar cuenta a la Comisión Parlamentaria correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día, 1 de marzo de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se delega en el Consejero de Hacienda la contratación, previa propuesta de la Dirección General de Tributos, Tesoro y Política Financiera, de operaciones de crédito a fin de invertir en activos financieros los excedentes de Tesorería (que se produzcan en la ejecución de los presupuestos para 1988, de forma que se garantice una mayor rentabilidad de los fondos públicos líquidos, dando cuenta trimestralmente al Gobiemo de las operaciones concertadas o que se efectúen.

Artículo segundo.- La delegación se limita, para cada...

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