DECRETO 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

El artículo 5.1 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que actualmente tienen atribuidas la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales y la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

Por ello, procede aprobar la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública como consecuencia de la reestructuración llevada a cabo por el Decreto citado en el párrafo anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en materia de Instituciones Penitenciarias; el régimen jurídico de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones; las competencias atribuidas en materia de Registros de la Propiedad y Mercantil; Notarías y Objeción de Conciencia; el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública; las competencias en materia de organización administrativa y procedimiento, la inspección de servicios, informatización de la Administración y servicio de información administrativa.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, bajo la superior dirección del titular del Departamento, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos y centros directivos:

    -Viceconsejería.

    -Secretaría General para la Administración Pública.

    -Secretaría General Técnica.

    -Dirección General de Gestión de Recursos.

    -Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    -Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

    -Dirección General de la Función Pública.

    -Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública con las competencias establecidas reglamentariamente.

  3. El Instituto Andaluz de Administración Pública, regulado en el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, se halla adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, conforme al artículo 4.1 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

  4. El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos y centros directivos de la misma, así como por el/la Director/a del Instituto Andaluz de Administración Pública.

  2. Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, los/as Delegados/as Provinciales de Justicia y Administración Pública, así como los titulares de unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 4 Régimen de suplencias.
  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el/la Viceconsejero/a, salvo lo establecido en el artículo 16.6.1 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quienes designe el titular de la Consejería.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. El/la Viceconsejero/a ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y, además, aquéllas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

  2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

    1. Asistir al titular de la Consejería en el control de eficacia del Departamento.

    2. Establecer los programas de inspección de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

    3. Proponer las medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

    4. La elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.

    5. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

    6. El asesoramiento jurídico al titular de la Consejería en el desarrollo y funciones que a éste le corresponden, y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquél, así como a los demás órganos de la Consejería.

    7. Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de los órganos y centros directivos que dependen directamente de él.

    8. Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

  3. Al titular de la Viceconsejería le corresponden las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio

    de Justicia, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia. También le corresponde la fijación de las demarcaciones territoriales...

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