DECRETO 50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al regular en su Capítulo II las atribuciones orgánicas en materia del personal a su servicio, creó el Instituto Andaluz de Administración Pública, atribuyéndole de modo general y amplio competencias sobre la formación coordinación, control y gestión, en su caso, de las pruebas de selección, así como de estudio e investigación teórica y práctica de la Administración y sus técnicas. Así mismo, el Decreto 141/1986, de 30 de julio, que regula provisionalmente la estructura y composición del Instituto Andaluz de Administración Pública, ordenaba en su disposición adicional segunda que en el plazo de seis meses se procediera a aprobar la estructura y composición definitiva del Instituto Andaluz de Administración Pública. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo único Se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuyo texto se inserta a continuación como Anexo.

ANEXO

Artículo 1º
  1. El Instituto Andaluz de Administración Pública es un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Junta de Andalucía, quedando adscrito a la Consejería de Gobernación.

  2. El Instituto Andaluz de Administración Pública se rige por la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los presentes Estatutos, normas que se dicten en desarrollo de los mismos y demás disposiciones que le sean de aplicación.

  3. El Instituto tiene su sede en Sevilla, aunque podrá establecer unidades docentes o administrativas en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como desarrollar sus actividades fuera de su sede.

Artículo 2º
  1. Son fines específicos del Instituto Andaluz de Administración Pública:

  1. La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la gestión de las pruebas y cursos de selección que se le encomienden.

  2. El asesoramiento, coordinación y participación, en su caso, en la selección del personal que integran las Corporaciones Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como la organización de actividades de formación permanente de dicho personal, sin perjuicio de las competencias específicas de las respectivas Corporaciones y la de los organismos instituidos con dicha finalidad de formación, bien de carácter general o bien de formación específica.

  3. La colaboración, cooperación e intercambio con organismos y empresas públicas o privadas con funciones de selección y formación del personal.

  4. El estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones Públicas.

Artículo 3º
  1. Para la consecución de sus fines, el Instituto promoverá y organizará las siguientes actividades de sus unidades docentes y administrativas:

    1. Gestionar y organizar las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, y participar en la de las Corporaciones Locales cuando así esté establecido o sea requerido para ello.

    2. Organizar cursos o actividades de selección, promoción formación y perfeccionamiento para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, de las Corporaciones Locales.

    3. Fijar el contenido y procedimiento, coordinar y controlar la realización de las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, cuya gestión y organización no realice directamente.

    4. Convocar becas de estudios e investigaciones para ser realizados en éste u otros organismos nacionales o...

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