Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Universidad, Investigación e Innovación
Rango de LeyDecreto

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Este mandato estatutario tiene su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación le corresponden las competencias actualmente adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de Universidad, Investigación e Innovación. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de emprendimiento.

Además de proceder al cumplimiento de la redistribución competencial contenida en el citado decreto del Presidente, mediante la nueva estructura que se aprueba se ha realizado una mejora de la literalidad de las funciones y atribuciones que ya venían ejerciendo los centros directivos de la extinta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y que continúan siendo ejercidas por la nueva Consejería, y que la experiencia práctica en la gestión de las mismas ha aconsejado adoptar.

En virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se procede a la adscripción a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación del Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A., del Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), que, asimismo, se adscribe a la Consejería de Política Industrial y Energía, a los efectos del fomento y la promoción de las actividades aeroespaciales, de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada y del Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.

También se ha revisado la adscripción de organismos y centros entre los diferentes órganos directivos por entenderse más adecuado en aras de una mejor operatividad.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este decreto responde a la reestructuración de Consejerías efectuada mediante el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, que conlleva la redistribución de competencias para acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que la nueva estructura no supone aumento alguno en gasto, a pesar de las nuevas funciones que asume la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, ya que se ha procedido a trasladar competencias y estructuras entre Consejerías. Además, se consigue maximizar la eficiencia en razón de los recursos disponibles y optimizar la necesaria coordinación con el resto de Consejerías en aquellas materias compartidas o afines, todo ello con el fin de lograr la consecución de los objetivos políticos marcados.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de borrador del presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre. En aplicación del principio de transparencia se va a publicar tanto el decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
  1. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

    1. La gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

    2. El fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

    3. El apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

  2. Asimismo, la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación formará parte de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración, de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera y de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.

    Todo ello, de conformidad con lo previsto en el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Universidades.

    3. Secretaría General de Investigación e Innovación.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.

    6. Dirección General de Coordinación Universitaria.

    7. Dirección General de Planificación de la Investigación.

    8. Dirección General de Fomento de la Innovación.

  2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial que se determine.

  3. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, quedan adscritas a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las siguientes entidades:

    1. Agencia para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR