Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2019
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.

Tras la promulgación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, procede adaptar a la nueva organización del Gobierno la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, reguladas por el Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En la elaboración y tramitación del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el apartado 2 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. A este respecto, el presente Decreto se fundamenta en la conveniencia de determinar la composición y funciones de las Comisiones Delegadas tras la reestructuración de Consejerías llevada a cabo por el Decreto 2/2019, acomodándolas a la nueva organización del Gobierno.

Respecto al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En este caso, se trata de una norma meramente organizativa que no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones.

Así mismo, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica establecido en el apartado 4 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que este Decreto aporta claridad y certidumbre en relación con la composición y funciones de las Comisiones Delegadas tras la nueva reestructuración de Consejerías y competencias llevadas a cabo por el Gobierno, facilitando así su conocimiento y comprensión. Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía y sus administrados y administradas.

El principio de transparencia contemplado en el apartado 5 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se arbitra conforme está establecido mediante su incorporación al Portal de la Transparencia para su general conocimiento. Además, al tratarse de una disposición de carácter organizativo interno de la Administración de la Junta de Andalucía que no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se entiende que no son necesarios los trámites de consulta pública previa, información pública y audiencia, en los términos establecidos por los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 45.1.c) de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, respecto al principio de eficiencia del artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el presente decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Comisiones Delegadas del Gobierno.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes:

  1. Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración.

  2. Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  3. Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración

Artículo 2 Composición de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración.
  1. La Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración estará compuesta por las personas titulares de:

    1. La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

    2. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que ostentará la Vicepresidencia.

    3. Las Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; Presidencia, Administración Pública e Interior; Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Hacienda, Industria y Energía; Educación y Deporte; Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y Salud y Familias.

  2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia.

  3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de la Viceconsejería de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 3 Funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración.
  1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de igualdad, políticas sociales, conciliación e inmigración.

  2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración:

    1. Estudiar los asuntos que requieran la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR