DECRETO 151/2022, de 23 de junio, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante la aprobación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizó, en el marco de la normativa básica de subvenciones, el desarrollo del régimen jurídico correspondiente al ámbito competencial autonómico.

El Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce dentro siempre del respeto a la legislación básica del Estado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución Española la potestad de autoorganización y las competencias en materia de régimen jurídico y procedimientos, previstas en sus artículos 61, 104 y 106.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de fomento y planificación y promoción de la actividad económica conforme a los preceptos 102, 114 y 179 del Estatuto de Autonomía. Es preciso igualmente hacer una mención especial al artículo 175 del EAC que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva para la gestión, ejecución y, en su caso, planificación de los fondos europeos destinados a Canarias.

Con motivo de la aprobación de nuevos Reglamentos europeos para el periodo 2014-2020, obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables a todos los Estados miembros, así como la modificación de la Ley General de Subvenciones llevada a cabo por laLey 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se aprobó una primera modificación del Decreto 36/2009, mediante el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

La experiencia acumulada en ejecución de este Decreto y, sobre todo, las características excepcionales de la situación económica actual precisan de una nueva adaptación de esta norma para hacerla más eficaz y eficiente.

La coyuntura de crisis sanitaria y económica vivida en los últimos años derivada de la pandemia provocada por el SARS CoV-2 ha conllevado la aprobación de normas que se caracterizan por aportar una mayor flexibilidad en la gestión de determinadas áreas administrativas.

Así, la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation UE») ha supuesto un cambio importante en la forma de gestionar, poniéndose en marcha medidas de gran calado para la flexibilización de la gestión administrativa de estos fondos. Ejemplo de ello es la aprobación del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión. Y en el ámbito autonómico se aprobó la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas normas recogen una serie de especialidades en materia de subvenciones financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation» que aportan mayor flexibilidad en la gestión de estos fondos, así como una disminución de cargas administrativas.

Estas normas recogen una serie de especialidades en materia de subvenciones financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation» que aportan mayor flexibilidad en la gestión de estos fondos, así como una disminución de cargas administrativas.

En este contexto, y tras la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de las indicadas normas, resulta conveniente introducir alguna de las previsiones contenidas en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el régimen general de subvenciones contenido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, haciéndolas extensibles, por tanto, a toda modalidad de subvenciones con independencia del origen de los fondos con los que las mismas se financien.

De esta forma, se modifica el apartado 1 del artículo 9 a fin de incluir el trámite del informe de los Servicios Jurídicos en la aprobación de las bases reguladoras de carácter normativo. Se incluye asimismo en este precepto la expresa exceptuación de la aplicación de las normas que regulen la elaboración, tramitación, forma y estructura de las iniciativas normativas del Gobierno del Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, a los procedimientos de aprobación de bases reguladoras de subvenciones.

Con el objetivo de incorporar la perspectiva de género en la planificación, gestión y otorgamiento de subvenciones, y se promuevan así cambios estructurales que permitan avanzar de modo efectivo hacia la igualdad, se añade un apartado 6 al artículo 6 relativo a la Planificación estratégica.

Se añade un nuevo artículo 14 bis, que se dedica a la regulación detallada de las convocatorias abiertas, haciendo de esta manera extensible la regulación que al respecto se contiene en la citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, a todas las subvenciones con independencia de su fuente de financiación. Y, como novedad, se amplía el plazo de vigencia de las convocatorias abiertas que tengan como fuente de financiación fondos europeos, vinculándose al plazo de vigencia de los programas operativos de los mismos.

Se añade, también, un nuevo artículo 14 ter que se dedica a la regulación de las subvenciones plurianuales, incorporándose de esta manera, el procedimiento que ya se contempla en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y que junto a la nueva regulación recogida en el artículo 14 bis, permitirá mayor flexibilidad en la tramitación de proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma.

Los cuatro primeros apartados del artículo 15 se modifican a fin de adaptar las referencias normativas en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y protección de datos de carácter personal.

Cambia también el contenido del apartado 5 del artículo 15 con el objeto de otorgar a las personas titulares de los departamentos que tramiten cada subvención, la potestad para eximir de la presentación del plan de financiación de los ingresos y gastos, que hasta ahora tenía atribuida la persona titular del departamento competente en materia de hacienda. Esta modificación se justifica en el mejor conocimiento que tienen los departamentos de las subvenciones que ellos mismos gestionan y en la eliminación de un trámite administrativo que generaba retraso en los procedimientos.

Se traslada al apartado 5 del artículo 16 la regulación que, sobre el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva, se contiene en la mencionada Ley 4/2021, de 2 de agosto.

Se regula, asimismo, en el referido apartado 5 del citado artículo 16 un procedimiento para el incremento de la cuantía máxima de la convocatoria, específico para los procedimientos de concurrencia no competitiva, más acorde con la naturaleza de este tipo de procedimiento.

Se modifica el apartado 5 del artículo 21 a fin de especificar que también tendrán el carácter de bases reguladoras, además de los actos de concesión, o en su caso, los convenios, las normas con rango legal o reglamentario que así lo indiquen en relación con los fondos concedidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los supuestos regulados en la Ley General de Subvenciones, con la finalidad de evitar las diferentes...

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