Decreto n.º 197/2021, de 28 de octubre de 2021, sobre planes de ordenación cinegética en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de publicación04 Noviembre 2021
Número de Gaceta6608
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

6608 Decreto n.º 197/2021, de 28 de octubre de 2021, sobre planes de ordenación cinegética en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Constitución española en su artículo 148, al enumerar las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, incluye las de Caza y Pesca Fluvial. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la misma competencia exclusiva en esta materia, así como la protección del ecosistema en el que se desarrollan estas actividades (artículo diez uno. apartado 9), y su ejercicio comprende la potestad legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución (artículo diez dos).

En este marco competencial, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobó mediante Resolución de 29 de noviembre de 1991, de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, unas normas reguladoras sobre los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético. Más tarde, en desarrollo de la entonces vigente Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, estableció por primera vez a nivel regional, en su artículo 48.1, la obligación legal de que todo aprovechamiento cinegético y piscícola, en territorios acotados al efecto, se hiciere por el titular de este derecho, conforme a su Plan de Ordenación Cinegética o Piscícola sujeto a aprobación, y justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza animal.

Finalmente, la vigente Ley 7/2003, de 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, que vino a sustituir a la anterior en lo que se refiere a sus disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, mantiene en su artículo 40 los aspectos esenciales de la anterior regulación de los Planes de Ordenación Cinegética y Piscícola en cuanto a su finalidad, vigencia, contenido, establecimiento de áreas reservadas, e imposición de medidas necesarias para asegurar el adecuado y racional aprovechamiento de las especies.

No obstante, la referida obligación legal, la disposición transitoria tercera de dicha Ley posibilitó que continuaran practicándose las actividades de caza y pesca en los terrenos cinegéticos y en los acotados de pesca fluvial, mientras la consejería competente no resolviese los planes de ordenación presentados por los respectivos titulares, en la forma prevista en esta Ley y de conformidad con el contenido que se estableciera reglamentariamente.

En lo relativo a su contenido, establece esta Ley una previsión de desarrollo reglamentario, con un mínimo legal imprescindible. A este mandato de desarrollo reglamentario responde principalmente el presente Decreto en lo que se refiere de manera exclusiva a la caza, con la finalidad última de que los Planes de Ordenación Cinegética, una vez aprobados, se conviertan en un instrumento a disposición de los cazadores y titulares de los aprovechamientos cinegéticos para la práctica de esta modalidad deportiva de forma ética y responsable, que la haga compatible con el resto de aprovechamientos y usos del medio natural, con las explotaciones agrícolas, y ante todo con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Además, se procura fomentar la figura del plan conjunto o integrado a que se refiere la Ley regional de caza, cuando afecte a acotados cinegéticos colindantes y a fin de hacer coherente la gestión de unidades poblacionales similares.

Además, y en relación a estos Planes de Ordenación Cinegética, procura garantizar aspectos esenciales tales como la relación con los instrumentos de conocimiento y planificación del patrimonio natural y biodiversidad, la salvaguarda de la Estrategia Nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados, o su adaptación para permitir el control o erradicación de especies exóticas e invasoras.

En la tramitación del Decreto, se ha obtenido una amplia participación durante la elaboración del texto, tanto de forma directa como institucional, canalizada a través de los diferentes órganos consultivos, y se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación, así como los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, que están garantizados al desarrollar lo indicado en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada para la planificación de las actuaciones a desarrollar en los terrenos cinegéticos. En aplicación del principio de transparencia, se remitió el proyecto de Decreto al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se dio trámite de audiencia a los ciudadanos.

El Decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, por el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y por el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, conforme al artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004 de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la...

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