Decreto 15/2022 de 16 de mayo, por el que se establece un Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las islas Pitiusas y se modifica el Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el cual se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

Las islas Pitiusas, Eivissa y Formentera, mantienen un modelo de explotación pesquera marcadamente estacional, con una actividad intensa durante los meses estivales y una actividad reducida el resto del año, que ha permitido mantener los recursos pesqueros de las aguas interiores en un estado excepcionalmente bueno, tal como ponen de manifiesto los indicadores ambientales. Este modelo no se ajusta adecuadamente al marco normativo actual, de manera que conviene redactar una norma específica para la pesca en los caladeros compartidos de estas islas, la cual ha de tener en cuenta, por un lado, los resultados del seguimiento científico, y por otro, los aspectos socioeconómicos, como que las barcas pesquen a la vista unas de las otras, y la opinión de las cofradías de pescadores afectadas.

La particularidad de que la producción pesquera de Eivissa y Formentera se comercialice, prácticamente en su totalidad, en las propias Pitiusas hace que la actividad pesquera esté ligada a la capacidad de los mercados locales y sea dependiente del marcado carácter estival de la economía pitiusa. Este hecho condiciona una pesca muy dirigida a los productos que demanda el mercado local, en particular los de mayor precio. Así mismo, las cofradías de pescadores de la isla de Eivissa y, posteriormente, de Formentera, han sido pioneras en el Mediterráneo español en diferenciar, entre sus capturas, las especies de mayor valor comercial con un sistema de etiquetado con bridas individuales que garantizan su origen y proximidad. Las medidas previstas en este Plan de Gestión permitirán asociar este etiquetado con una garantía de sostenibilidad y respeto por el medio marino. En este sentido el sector pesquero profesional también trabaja al potenciar el consumo de especies poco conocidas pero antiguamente típicas de la cocina local, en la búsqueda de una mayor diversificación de las especies pescadas, en muchos casos capturadas con aparejos específicos a punto de desaparecer como pueden ser las soltas para voladores o para espetones.

II

El objetivo primordial del Plan de gestión es garantizar el mantenimiento de la actividad, del número de embarcaciones, de la producción y de los puestos de trabajo de la flota artesanal, pero compaginándolo con una reducción significativa del esfuerzo pesquero autorizado. En definitiva se trata de garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social de la pesca profesional de artes menores.

En concreto, y por lo que respecta a las medidas destinadas a limitar el esfuerzo pesquero, se trata de reducir un 40% del número de días en que se puede pescar, concentrando esta reducción de días en las épocas que, de forma tradicional, hay menos actividad. El control y registro de la actividad se basará en la aplicación del Decreto 10/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB), el cual se prevé que esté plenamente operativo en 2022, conjuntamente con la información proporcionada por las notas de venta de las capturas.

También se incorpora la posibilidad de compaginar, en aguas interiores, el uso de los trasmallos y nasas para la langosta con otros tipos de trasmallos, reduciendo el período de estada en la mar de las redes, y se autoriza el uso de aparejos tradicionales en las islas Pitiusas (solta de voladores, solta de espetones, moruna de calamares) no previstos en el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la pesca de artes menores en las Illes Balears. Además, a propuesta del Consejo Insular de Eivissa, se incorporan, como anexos, los listados de los puntos tradicionales de calado del arte de la gerretera y de los artes de parada, a los efectos de lo previsto por el artículo 16 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Otra innovación, con voluntad de simplificación administrativa, es el establecimiento de un censo unificado de embarcaciones pesqueras autorizadas para las tres reservas marinas existentes en las islas de Eivissa y Formentera y para aquellas que se puedan establecer en adelante.

Así mismo, para mejorar la gobernanza se crea la comisión de seguimiento del Plan de Gestión para la Pesca Artesanal en las Aguas Interiores de las islas Pitiusas, órgano de cogestión donde el sector participará en la toma de decisiones, con representantes de las administraciones afectadas, del sector pesquero, de las instituciones científicas y de las entidades conservacionistas, y se le dota de capacidad de gestionar el esfuerzo y las capturas en el transcurso de la temporada y apoyar las medidas de regulación de la oferta que puedan interesar al sector.

Por otro lado, y para garantizar una gestión racional de los recursos pesqueros, se establece un seguimiento administrativo y científico continuado de la pesca artesanal y se especifica con precisión como se ha de llevar a cabo dicho seguimiento.

Así mismo, se ha considerado adecuado prever una habilitación para la modificación de algunos de los anexos mediante una resolución, dado que la mayoría de estos son relaciones de embarcaciones o de puntos geográficos y, por lo que respecta a la habilitación de modificación del plan de control y seguimiento, es necesaria para adaptar las medidas contenidas en este a la mejor información científica disponible.

A su vez, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento de las reservas marinas de los Freus de Eivissa y Formentera y de la Punta de sa Creu y del Consell Insular de Formentera, se hacen tres modificaciones puntuales del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el cual se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, para facilitar la gestión de esta reserva.

Finalmente, y a propuesta del Consejo Insular de Eivissa se prevé la utilización de las nasas para pulpo en la Reserva Marina dels Freus d'Eivissa i Formentera y por tanto se modifica el artículo 3 del Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el cual se establece la Reserva Marina dels Freus d'Eivissa i Formentera.

III

El artículo 30.22 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura y, en el apartado 50, en materia de pesca marítima en las aguas de las Illes Balears.

En uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en el artículo 6 regula, entre otras medidas de conservación y gestión, la figura de los planes de gestión. En concreto, el artículo 6.3 prevé que la aprobación de los planes de gestión o de recuperación, cuando sean de ámbito pluriinsular, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y esta norma establece una regulación mínima comuna aplicable a dos de las cuatro islas del archipiélago Balear.

Este Decreto cumple los principios de buena regulación que exigen el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Baleares, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el único mecanismo que permitirá conseguir el objeto de esta norma; de proporcionalidad, dado que el Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las Islas Pitiusas se ha de entender como un desarrollo reglamentario del título II de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, relativo a la conservación y gestión de los recursos marinos vivos; de seguridad jurídica, porque se trata de una norma que se inserta con carácter estable al marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con el cual se ha de destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 2.10 b dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Pesca y Medio Marino es el órgano que ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.

Durante el trámite de elaboración de esta norma, se ha cumplido con lo previsto en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Govern de las Illes Balears y se ha comunicado a los servicios de la Comisión Europea a través de la Secretaría General de Pesca.

Así mismo, se han consultado la Secretaría General de Pesca, el resto de administraciones públicas afectadas, las entidades representativas de los sectores afectados y el Consell Pesquer, en la 34ª sesión de día 6 de marzo de 2021.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del...

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