Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifica el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos vivos, y lo tienen que ser necesariamente todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas.

Al amparo del Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears ha establecido, desde 1999, una red de reservas marinas en el litoral balear que ha demostrado ser una herramienta de gestión importante para recuperar las poblaciones de peces comerciales y para conservar los hábitats naturales marinos.

Mediante el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, se fijan unos principios comunes en materia de reservas marinas en el ámbito de las Illes Balears y se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier área marina que se declare reserva.

II

El área marina de la Punta de Sa Creu presenta un considerable valor ecológico y pesquero, dado que, tal y como puso de manifiesto el estudio científico encargado en 2017 por el Consejo Insular de Formentera, es un «punto caliente» de biodiversidad marina y tiene una importancia capital para la flota de artes menores de Formentera. Se han inventariado hasta 23 hábitats bentónicos diferentes, entre los que destacan la pradera de posidonia, las comunidades de algas fotófilas y el coralígeno sobre fondo duro.

Asimismo, la zona incluye parte de la zona de especial conservación (ZEC) La Mola (ES 5310024), aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006, en el marco de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El estudio científico ha puesto de manifiesto que la Punta de Sa Creu, pese a contar con una biomasa de peces vulnerables a la pesca relativamente importante, puede albergar poblaciones de peces con valores de diversidad y biomasa muy superiores a los observados porque estos están muy lejos de la capacidad de carga potencial y los valores máximos teóricos que la calidad del hábitat avala. En la zona se practican actividades que tienen una relación directa con los recursos pesqueros: la explotan de manera tradicional, con hasta 8 tipos diferentes de aparejos o mètiers, las embarcaciones profesionales de artes menores de Ibiza y de Formentera, es objeto de una intensa pesca recreativa de superficie (volantín y curricán) y submarina y también se lleva a cabo buceo recreativo turístico. Para recuperar poblaciones de peces cercanas a las potenciales, es necesario regular estas actividades para que las autorizables se practiquen de forma compatible con la conservación de la riqueza biológica y de los recursos marinos vivos.

Por todo lo anterior y visto el apoyo de la Cofradía de Pescadores de Formentera, el 31 de marzo de 2017, el Pleno del Consejo Insular de Formentera aprobó por unanimidad pedir a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca la creación de una reserva marina de una área de 1.059 hectáreas en la zona de la Punta de Sa Creu, entre la Punta de La Fernanda y la punta des Far, en las aguas interiores del entorno del macizo rocoso de La Mola.

III

Por otra parte, la proximidad de la nueva reserva marina con la Reserva Marina de los Freus d’Eivissa i Formentera y la coincidencia de la totalidad de interesados en ambas reservas recomienda, por motivos de economía y eficacia, la modificación de la Comisión de Seguimiento de esta última reserva para adaptarla a la nueva situación.

Asimismo, la experiencia en la gestión y los resultados del seguimiento de las reservas marinas existentes en la comunidad autónoma recomiendan hacer algunas modificaciones puntuales del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, con respecto a los aparejos de pesca profesional y el control tanto de la pesca profesional como de la pesca recreativa de superficie.

IV

En cuanto al ámbito competencial, el artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores. En uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en su artículo 8 regula la figura de las reservas marinas. En concreto, el artículo 8.1 indica que las reservas marinas solo pueden ser creadas, modificadas o revocadas por la...

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