DECRETO 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Rango de LeyDecreto

Durante el mes de julio de 2022 una ola de incendios forestales amenazó el territorio de nuestra comunidad autónoma, especialmente en zonas de las provincias de Lugo y Ourense, en una situación de extrema dificultad derivada de la combinación de altas temperaturas, una sequía prolongada y un episodio meteorológico extraordinario denominado sistema convectivo de mesoscala. Esta ola de incendios causó graves daños en diversos bienes de titularidad pública y privada, incluyendo la destrucción y afectación a viviendas del entorno de algunos de los incendios forestales.

Los acontecimientos registrados determinan una situación de emergencia humanitaria y social para la ciudadanía afectada, debido a los daños personales y materiales producidos. Esto hace necesario articular mecanismos de colaboración y cooperación entre todas las administraciones implicadas, en concreto, mediante el establecimiento de un sistema de ayudas que palíen los daños causados por los incendios, que atiendan las situaciones de necesidad en que se puedan encontrar los vecinos y personas directamente afectados, e incluso contribuyan a la restauración comunitaria y urbanística de la zona damnificada para que pueda volver a la normalidad, así como a mantener la actividad económica de las zonas dañadas.

El artículo 38 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, prevé la actuación de las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad afectada por la situación de emergencia, así como el establecimiento de ayudas en atención a las necesidades derivadas de este tipo de situaciones.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 31 de marzo de 2010, adoptó el acuerdo por el que se establecen las directrices básicas de actuación con la finalidad de restablecer los servicios esenciales afectados a consecuencia de una catástrofe o calamidad, así como de proteger la integridad de las personas y bienes de titularidad pública o privada y los daños provocados por estas situaciones.

De este modo, se establece un protocolo de actuación que deberá ser seguido en estas situaciones de manera que, mediante decreto, se acuerde la oportunidad de otorgar ayudas destinadas a la reparación de los daños y pérdidas causados.

Previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias de 20 de julio de 2022, se declara como de emergencia de naturaleza excepcional la situación producida por el episodio de incendios que asolaron el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el mes de julio de 2022.

En su virtud, a propuesta conjunta del vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación y de las consellerías de Hacienda y Administración Pública; de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; de Infraestructuras y Movilidad; de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y del Medio Rural, y con el refrendo del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias de 20 de julio de 2022, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Las ayudas previstas en este decreto se aplicarán a la reparación de los daños originados por los incendios acontecidos durante el mes de julio de 2022 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos y en las cuantías máximas que se establezcan en el mismo, así como en las correspondientes convocatorias de ayudas o resoluciones de concesión directa que lo apliquen.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas
  1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

  2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o, en su caso, de la cuantía o porcentaje de este establecidos en este decreto o que se fije en las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión directa.

En todo caso, el beneficiario de la ayuda cederá a la Administración autonómica todas las acciones de que disponga para la reclamación de las cantidades aportadas por esta a las personas causantes del siniestro, sin perjuicio del derecho de los beneficiarios a reclamar por los daños y pérdidas sufridos que no sean objeto de la ayuda o que excedan de la misma.

Artículo 3 Régimen jurídico
  1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

  2. Las ayudas se otorgarán de forma directa a causa del interés público, social y humanitario derivado de las circunstancias excepcionales que concurren en este caso, y se concederán en los términos y en las condiciones que se establezcan en sus correspondientes bases reguladoras.

  3. Teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas, que se conceden por razón de la existencia de una emergencia excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, las convocatorias y resoluciones de concesión directa que apliquen este decreto podrán exceptuar a las personas beneficiarias de las ayudas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  4. Del mismo modo, y por la naturaleza de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los anticipos o pagos a cuenta que prevean las convocatorias o resoluciones de concesión directa que se dicten en aplicación de este decreto, y que podrán alcanzar hasta el 100 %, quedarán exentos de la obligación de constituir garantías.

  5. En virtud de este decreto, y a efectos de lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley...

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