DECRETO 128/2023, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2023
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

I

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.3, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

El artículo 5.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que la construcción y la rehabilitación de las viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia se ejecutarán de forma que respeten el medio urbano y natural y de modo sostenible, y deberán alcanzar un nivel adecuado y suficiente de calidad y satisfacer las condiciones de funcionalidad, seguridad, salubridad, accesibilidad y sostenibilidad establecidas por la normativa vigente aplicable, conforme a las licencias o autorizaciones administrativas otorgadas.

Asimismo, el punto 2 del citado artículo dice que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) promoverá la idónea ejecución de la edificación y la calidad de la construcción. Reglamentariamente se establecerán las disposiciones que correspondan para el cumplimiento de estos fines.

De este precepto se deduce la existencia de una habilitación reglamentaria para la aprobación de disposiciones con el objetivo de regular un nivel adecuado y suficiente de calidad y satisfacer las condiciones de calidad (funcionalidad, seguridad, salubridad, accesibilidad y sostenibilidad) de las viviendas.

El artículo 43.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, remite a las determinaciones del plan urbanístico la materia de concreción y garantía de las condiciones de habitabilidad, salubridad y funcionalidad de las viviendas y usos residenciales. El plan podrá, por lo tanto, regular y concretar estas materias, si bien respetando las condiciones mínimas que se fijen reglamentariamente, atribuyendo así a la Administración autonómica la labor de fijación de las condiciones mínimas de habitabilidad, salubridad y funcionalidad de las viviendas y usos residenciales.

La competencia autonómica de establecer las condiciones mínimas que deben reunir las viviendas en Galicia corresponden al Consello de la Xunta de Galicia.

II

La Xunta de Galicia lleva apostando desde hace años por la calidad de las viviendas gallegas, regulando las condiciones mínimas de habitabilidad y el diseño de las viviendas de acuerdo con los principios de perspectiva de género, accesibilidad e igualdad de las personas, seguridad y sostenibilidad. Además, consciente de las dificultades de las obras de rehabilitación, permite cierta flexibilidad en estas actuaciones mediante trámites de excepcionalidad al objeto de facilitar la renovación y protección del patrimonio ya construido. La normativa prevé los posibles cambios, innovaciones tecnológicas y nuevas formas de vida de las personas, permitiendo la excepcionalidad mediante el trámite correspondiente.

Las vigentes normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, aprobadas por el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, son las que rigen estos aspectos fundamentales, no regulados por otras normativas técnicas, para garantizar la calidad y habitabilidad de los espacios habitados que componen las viviendas gallegas al objeto de lograr confort y bienestar de sus personas moradoras.

Esta norma trata de fijar, de forma clara y adaptada a las necesidades reales, los parámetros y las condiciones que deben seguir las nuevas viviendas que se construyan. Por tanto, deben atender a la evolución de la sociedad y a los nuevos modos de habitar para adaptarse a las necesidades de las personas moradoras.

El 20 de enero de 2021 se firmó el Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025, por el Pleno del Observatorio de la Vivienda de Galicia, en el que están representados los agentes de la edificación, la Federación Gallega de Municipios y Provincias, las personas consumidoras y usuarias y las personas profesionales de intermediación inmobiliaria. Dicho pacto contiene las directrices de las políticas de vivienda de la Xunta de Galicia en ese período.

En el eje 1 de la línea estratégica D del pacto, dedicada a otras medidas en materia de vivienda y rehabilitación, se incluye un apartado denominado desarrollo normativo, en el que se indica que el diseño de las políticas de vivienda y rehabilitación debe ir acompañado de un desarrollo normativo que adapte la regulación existente a las necesidades derivadas del contexto actual del sector inmobiliario.

En ejecución del pacto, en el seno de las deliberaciones del Pleno del Observatorio de la Vivienda de Galicia, se creó una comisión técnica para analizar la problemática que supone para algunas ciudades el progresivo abandono de los locales destinados a usos comerciales y que implica un proceso de degradación de la imagen de la ciudad y de la propia vida urbana, con bajos cerrados y vacíos.

Entre las actuaciones que contribuirían a solucionar este problema, analizadas por la Comisión Técnica del Observatorio de la Vivienda de Galicia, se encuentra la modificación de la normativa de habitabilidad (NHV-2010), al objeto de flexibilizar las condiciones de protección de vistas de las viviendas en plantas bajas y de que se puedan realizar cambios de uso de estos locales a vivienda, pero sin menoscabar las mínimas condiciones de calidad, intimidad y seguridad establecidas en las viviendas.

Además, después de trece años de vigencia de estas normas de habitabilidad, se hace preciso proceder a su revisión para simplificarlas, actualizarlas y dotarlas de una mayor claridad.

III

Por todo lo anterior, la publicación de esta norma tiene por objeto la modificación del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, para dar solución a la problemática expuesta anteriormente derivada de cambios estructurales y económicos y para aclarar y adecuar la normativa vigente para simplificarla y eliminar redundancias con otros textos normativos en la búsqueda de una mayor claridad en su interpretación técnica, que redundará en una mayor eficacia en la gestión administrativa de los proyectos y en una mayor seguridad jurídica para todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo, por lo que se incorpora una nueva redacción a los anexos I e II que recogen las modificaciones realizadas sobre el texto vigente de las condiciones de habitabilidad de las viviendas de Galicia.

Una de las principales modificaciones que incluye la norma es que se permite a los ayuntamientos, en los casos en que existan motivos urbanísticos u otros derivados de la necesidad de protección del patrimonio cultural, tramitar anexos de habitabilidad a los instrumentos urbanísticos municipales vigentes que pueden modificar las condiciones de vivienda exterior y definir ámbitos en los que se pueda, justificadamente, variar algunos de los estándares de habitabilidad establecidos en este decreto.

Para finalizar, se actualizan las referencias del articulado a determinadas normas vigentes hoy de carácter estatal y autonómico, se sustituyen palabras caídas en desuso, se mejora la redacción de párrafos para su aclaración, se simplifica la estructura del índice y se eliminan aquellos apartados que, en este momento, ya están regulados en otras normativas sectoriales.

El presente decreto se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con sujeción al principio de transparencia, buscando la participación activa de las potenciales personas destinatarias, de las entidades y sectores afectados, al objeto de recoger los alegatos y sugerencias de interés general, mayormente relacionadas con las principales modificaciones relativas a vivienda exterior o a los cambios de uso, la remodelación de viviendas, las condiciones de las viviendas, etc., en consonancia con los valores de la buena regulación que debe presidir toda actuación normativa de las administraciones públicas.

En esta línea fue sometido a consulta pública, así como al trámite de información pública y de audiencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de abril de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para habilitar la consulta pública previa en el proceso de elaboración de normativa a través del portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

La adecuación al principio de necesidad quedó justificada en los primeros párrafos de esta exposición de motivos en el análisis realizado por el Observatorio de la Vivienda de Galicia y por el Comité Asesor de Habitabilidad de la problemática derivada del progresivo abandono de los locales destinados a usos comerciales, que implica un proceso de degradación de la imagen de la ciudad y de la propia vida urbana, y en la necesidad de aclarar y adecuar la normativa vigente para simplificarla y eliminar redundancias con otros textos normativos en la búsqueda de una mayor claridad en su interpretación técnica.

En el caso que nos ocupa, se ve claramente que el texto propuesto no afecta al principio de seguridad jurídica, puesto que en ningún caso se crea incertidumbre, ni hay duda sobre la previsión de los efectos de su aplicación por los poderes públicos, quedando garantizada así la doble vertiente subjetiva y objetiva del principio de seguridad jurídica reiteradamente reconocida por la doctrina del Tribunal Constitucional.

La iniciativa normativa se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo el texto congruente con la normativa sectorial de aplicación, insertándose en el marco legal existente con pleno respeto a la delimitación de las competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en...

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