DECRETO 127/2023, de 31 de agosto, por el que se crea el Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos y se establecen su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2023
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El artículo 174 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea establece que, con el fin de reforzar su cohesión económica y social, la Unión se propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves. El artículo 175 del mencionado tratado establece que la consecución de ese objetivo estará apoyada por los fondos con finalidad estructural y los fondos de gestión directa existentes.

La crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 permitió flexibilizar el marco regulador de las ayudas de Estado o los reglamentos de los fondos estructurales, de modo que los Estados miembros pudieran dirigir recursos de sus respectivos programas operativos del período 2014-2020 para financiar las medidas más urgentes y hacer frente a los gastos sanitarios, sociales y de ayuda a las empresas. Así, la Comisión Europea propuso, el 26 de mayo de 2020, un importante plan de recuperación con el objetivo múltiple de contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales provocados por la pandemia, iniciar la recuperación europea, preservar y crear empleo y apoyar la inversión en las transiciones ecológicas y digitales, lo cual fue acordado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020.

Para conseguir el resultado deseado y ser sostenible, el esfuerzo de recuperación deberá estar vinculado con el marco financiero plurianual (MFP), que define las políticas presupuestarias de la Unión Europea y ofrece una perspectiva a largo plazo.

Por su parte, el instrumento financiero temporal NextGeneration-EU proporcionará a la Unión Europea los medios necesarios para hacer frente a los desafíos expuestos por la pandemia. De conformidad con el Acuerdo, la Comisión podrá proporcionar subvenciones y préstamos para apoyar reformas e inversiones en los Estados miembros de la Unión Europea, con unos recursos financieros por importe máximo de 750.000 millones de euros, de los que parte se constituirán como transferencias no reembolsables y otra parte se destinará a proporcionar préstamos a los Estados miembros en condiciones favorables, que serán reembolsados por ellos.

Dentro del MFP, los principales fondos recibidos por Galicia son: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo plus (FSE+) y el Fondo de Transición Justa (FTJ), como fondos de carácter estructural que contribuirán a reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, y los instrumentos de ayuda al desarrollo rural, esto es, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (Feader), y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), relativo a la ayuda al desarrollo pesquero.

Respecto a los fondos de la política de cohesión 2021-2027, a Galicia le corresponde una asignación financiera similar a la del período anterior 2014-2020, lo que permitirá seguir desarrollando medidas que contribuyan a la convergencia con las regiones más avanzadas de Europa.

La programación de todos estos recursos debe garantizar la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes. Como instrumento para garantizar esta coordinación resulta precisa la creación del Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos, que actuará como órgano de carácter consultivo para la coordinación de los fondos de la política de cohesión, de los fondos sectoriales, de los programas de gestión directa y de los instrumentos financieros europeos.

El Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, modificado por el Decreto 132/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, creó la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios como un instrumento para asegurar la coordinación de los fondos y procurar la complementariedad y la eficiencia en el logro del objetivo de la convergencia. Esta comisión fue regulada por el Decreto 139/2012, de 29 de junio, por el que se regula la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, con el fin de incorporar las modificaciones introducidas por el Decreto 132/2010, de 1 de julio, reflejar la distribución de competencias y potenciar un mayor grado de eficiencia de dicha comisión.

En definitiva, el uso eficaz y eficiente de estos recursos europeos y su orientación a resultados serán clave para conseguir los objetivos que permitan mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía, tanto en Galicia como en España y en el conjunto de la Unión Europea.

En la línea marcada por el Decreto 139/2012, de 29 de junio, por el que se regula la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, el presente decreto avanza en la vía de asegurar, a través del Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos que sustituye a la anterior Comisión de Coordinación, la coherencia y la coordinación de los fondos de la política de cohesión, de los fondos sectoriales y de los programas de gestión directa con aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de estos con los fondos extraordinarios de recuperación, a través de un órgano técnico de coordinación creado para la óptima gestión de los fondos y recursos europeos, con el fin de alcanzar el máximo aprovechamiento de cada uno de los instrumentos y, fundamentalmente, para impulsar la recuperación y abordar una modernización de la economía gallega que permita retomar la senda de progreso y prosperidad durante las próximas décadas.

En la elaboración de esta disposición se han observado los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, entre los que cabe destacar la emisión de los informes preceptivos.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que se recogen en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

De conformidad con el...

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