Decreto 127/2015, de 26 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 127/2015, de 26 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040139)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4., atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Dichos elementos son los siguientes: los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa; los contenidos o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación que permiten definir el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

Una vez establecido el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato mediante el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, procede concretar su desarrollo curricular en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, y tal como se indica en el artículo 6. bis de la citada Ley Orgánica 8/2013, en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato las asignaturas se agruparán en tres bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración. Las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales y fijar su horario lectivo máximo, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y su horario correspondiente. En el bloque de libre configuración autonómica podrán establecer los contenidos, fijar el horario lectivo, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. Asimismo, podrán realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación de las áreas troncales y específicas.

El presente decreto determina los elementos constitutivos del currículo, así como la ordenación general y la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Extremadura. A través de los mismos, los centros docentes, en virtud de su autonomía, establecerán sus propósitos educativos, reflejándolos en los correspondientes proyectos y aplicándolos mediante la adecuada práctica docente.

El currículo que se incluye en los anexos del presente decreto requiere, pues, una ulterior concreción. En primera instancia, los centros deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su proyecto educativo, teniendo en cuenta las circunstancias y características de su alumnado, la repuesta educativa a la atención a la diversidad que se deba establecer, y el entorno sociocultural del centro, contando para ello con la ayuda del Departamento de Orientación.

A su vez, en ese marco, el profesorado realizará su propia programación didáctica en la que se recogerán los procesos educativos que se proponen desarrollar, contando con el asesoramiento y ayuda del Departamento de Orientación.

El currículo básico de las asignaturas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se ha diseñado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la misma. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral y debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, desarrollándose en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal. Para lograr este proceso de cambio curricular es necesario favorecer una visión interdisciplinar y posibilitar una mayor autonomía de la función docente.

La LOMCE establece que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las asignaturas de cada etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las asignaturas.

Así mismo, constituye referencia obligada la importante apuesta de Extremadura por el fomento del plurilingüismo, tal como establece la Ley de Educación de Extremadura en su Título IV, Capítulo II. El currículo, según se dice en el artículo 74.3, perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en al menos dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea. Consecuentemente, se afianza la importancia de la segunda lengua extranjera en este currículo, con especial atención al portugués.

El fomento del plurilingüismo y las propuestas curriculares a él asociadas facilitan la sensibilización del alumnado hacia la diversidad lingüística y cultural y favorece el respeto ante las diferentes visiones del mundo, al tiempo que se revela como elemento de integración social y laboral. En este sentido, el aumento progresivo del alumnado procedente de otras culturas nos obliga a trabajar de manera más activa la necesaria sensibilidad hacia una convivencia intercultural, basada en la tolerancia y en el rechazo a la discriminación por motivos culturales, étnicos, religiosos, de género o sociales, desde el conocimiento de esas realidades diferentes.

Otro aspecto prioritario establecido en la citada Ley de Educación de Extremadura, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, está igualmente recogido en el artículo 111.bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Extremadura apuesta por las TICs como instrumento decisivo de creación y participación con vistas a incardinarse en la sociedad de la información y el conocimiento. Además, la aplicación de dichas TICs a los procesos de enseñanza/aprendizaje aumenta las posibilidades de formación de la persona, por lo que se justifica su adecuada consideración en los distintos aspectos del currículo.

Por lo que respecta a la Educación Secundaria Obligatoria, los planteamientos curriculares que subyacen en el presente decreto, y que han de estar presentes en las concreciones que realicen los centros, parten de la consideración de que esta etapa forma parte de la enseñanza bá-

sica, obligatoria y gratuita para todas las personas. En consecuencia, se considera necesario que la educación, además de favorecer el éxito académico del alumnado, incluya como esenciales los aspectos que contribuyen al desarrollo integral de las personas, todo ello en la perspectiva de las competencias básicas que los extremeños precisan como ciudadanos europeos, para su realización y desarrollo personal, así como para ejercer la ciudadanía activa, para permitir la inclusión social y el empleo, en un contexto democrático y de igualdad de derechos.

El horizonte educativo en la Educación Secundaria Obligatoria es el de promover la autonomía de los alumnos, objetivo al que han de contribuir tanto la aplicación del currículo de cada una de las materias como la acción tutorial y la orientación. En este sentido, deben promoverse medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental de la ordenación de la etapa, en el marco de una fluida relación con las familias. Estas medidas quedarán reflejadas en documentos tales como los consejos orientadores de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, que adquieren rango de documento oficial de evaluación.

En la mejora de la calidad y en la consecución del éxito educativo se plantea una organización flexible del sistema educativo, promoviendo el ajuste del mismo y favoreciendo la atención individualizada del alumno adaptándose a sus necesidades, intereses y expectativas. A tal fin se establecen opciones y modalidades que permitan dar respuesta a esas demandas.

La asunción de autonomía personal por parte del alumnado culmina en el Bachillerato, que debe proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez, conocimientos y habilidades que les permitan completar la construcción de su propia identidad y les faciliten la elaboración de proyectos de vida personales, vinculados a valores democráticos y de igualdad de derechos, dentro de una sociedad en continua evolución.

Todos estos principios generales, relativos a la ordenación, y otros referentes a la implantación de los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quedan establecidos por el presente decreto.

En virtud de todo lo cual, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, oído el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo de 2015

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

PRINCIPIOS GENERALES

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