DECRETO 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Conforme al marco establecido en el artículo 148.1 de la Constitución Española, el artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias:1. Urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística.2. Vivienda, que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad.3. Carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma que, en todo caso, incluye la ordenación, planificación, régimen financiero y conservación de la red viaria, así como la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos que establezca la ley estatal.4. Infraestructuras de transporte en el territorio de Aragón, transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, por ferrocarril y por cable.5. Centros y operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, logística y distribución situadas en Aragón.En la Administración de la Comunidad Autónoma, la gestión de esas competencias corresponde al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, introducido en la estructura del Gobierno de Aragón, en virtud de Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y a este departamento han quedado adscritas, además de su Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales de Vivienda; Urbanismo; Transportes; Carreteras e Infraestructuras; y Planificación Estratégica y Logística, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.Así, conforme al artículo 7 del citado Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, se le han atribuido la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, salvo la competencia de ordenación del territorio, sin perjuicio de la previsión contenida en el inciso final del artículo 3.1.a).Dicho inciso final, en su redacción modificada por la disposición final primera del Decreto de 5 de septiembre del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, determina que las competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, relativas a los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, así como a la declaración de inversiones de interés autonómico con interés general de Aragón, son competencias del actual Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.Asimismo, conforme al artículo 3.1 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, este Departamento ha asumido la tutela de las siguientes entidades del sector público: Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, SA; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Plaza Desarrollos Logísticos, SL; Promoción de Actividades Aeroportuarias, SLU; Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, SA; Consorcio del Aeropuerto de Teruel, Consorcio Urbanístico Canfranc, 2000, Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Fundación Transpirenaica y Fundación Zaragoza Logistics Center.La Disposición final primera del citado Decreto 102/2023, de 12 de agosto, prevé que el Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas desarrollo de la estructura orgánica establecida por esa disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.En consecuencia, procede ahora fijar la estructura imprescindible del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, para el adecuado ejercicio de sus competencias y su distribución entre los diferentes órganos, hasta el nivel de Servicio.Se han observado, tanto en la tramitación como en la elaboración del Decreto, los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, han quedado acreditadas las razones de interés general que justifican la promulgación de la presente norma, siendo preciso disponer de un instrumento en el cual, por una parte, se identifiquen de forma clara los fines perseguidos por la actuación del Departamento y, por otra, se disponga del instrumento jurídico adecuado para su consecución, regulándose las funciones concretas de los diversos órganos del Departamento, lo cual permitirá un adecuado ejercicio de sus competencias.En relación con el principio de proporcionalidad, la presente norma incluye la regulación imprescindible para cumplir con la necesidad pretendida, concretamente desarrollando la estructura que se considera imprescindible para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.En cumplimiento del principio de seguridad jurídica se ha pretendido garantizar la coherencia de la presente norma con el resto del ordenamiento jurídico, concretamente con los Decretos reguladores de la estructura organizativa de la Administración autonómica y con el régimen jurídico general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, configurando un marco jurídico estable, integrado y claro que facilita su conocimiento y aplicación. Además, la elaboración y aprobación de la presente norma ha seguido estrictamente el procedimiento previsto en las disposiciones legislativas que lo regulan.Sin olvidar que nos hallamos ante una norma estrictamente organizativa, se considera totalmente respetado el principio de transparencia, al haberse definido en la norma de forma sencilla y clara sus objetivos, así como mediante la publicación de los documentos emitidos en su tramitación, tal y como exige la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.Desde la perspectiva de la eficiencia, la presente norma no instaura cargas administrativas para los ciudadanos, dada su naturaleza organizativa, caracterizándose por implementar una estructura orgánica racional y eficiente, tratando de lograr el cumplimiento de las competencias generales del Departamento al menor coste posible.En la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto y dado su carácter preceptivo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, han emitido informes la Inspección General de Servicios, la Dirección General de Presupuestos, la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística y la Dirección General de Servicios Jurídicos.En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de enero de 2024.DISPONGO:Artículo 1. Competencias generales del Departamento.Al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística le corresponde:a) Todas las competencias que se atribuyen al departamento competente en materia de ordenación del territorio por parte de la normativa reguladora de los instrumentos especiales de ordenación del territorio, lo que comprende los planes y proyectos de interés general de Aragón así como la declaración de interés general de Aragón.b) El ejercicio de las competencias y funciones urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cooperación con las entidades locales aragonesas con competencias urbanísticas.c) El ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, el fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, el control de calidad de la edificación, la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de áreas de rehabilitación preferente y de cascos históricos.d) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en...

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