DECRETO 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 58/2022, de 15 de mayo, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Por su parte, el Decreto 72/2022, de 25 de mayo, estableció los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, fijando aquellos órganos que, por su importancia y naturaleza, quedan adscritos a la Presidencia.

El artículo 27 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece que los decretos de estructura determinarán los distintos órganos de dirección, las competencias y funciones que de ellos dependen y, en particular, los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio. Procede en este momento desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio en un texto único que regule conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y las correspondientes funciones de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia y economía en la organización administrativa.

Se adscribe a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia de Turismo de Galicia, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, y demás normas de aplicación.

La Presidencia de la Xunta de Galicia contará con la Oficina de Asesoramiento Especial y Apoyo a la Presidencia de la Xunta de Galicia y con la Jefatura de Comunicación.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, es un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y tiene como premisas los criterios de racionalización administrativa. Cumple con el principio de proporcionalidad y es el instrumento normativo necesario para el desarrollo de la estructura orgánica, con la regulación imprescindible para atender a esta necesidad. Finalmente, cumple con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y de él no derivan nuevas cargas administrativas, así como con los principios de simplicidad y eficacia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Organización general de la Presidencia de la Xunta de Galicia

Artículo 1 Estructura
  1. Dependerán de la Presidencia de la Xunta de Galicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

    1. Secretaría General de la Presidencia. A dicho órgano se adscribe la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

    2. Secretaría General de Medios. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Comunicación.

    3. Secretaría General de la Emigración.

    4. Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de secretaría general.

  2. Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia de Turismo de Galicia, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, y demás normas de aplicación.

  3. La Presidencia de la Xunta de Galicia contará con la Oficina de Asesoramiento Especial y Apoyo a la Persona Titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como con la Jefatura de Comunicación, que se encargarán de prestar asesoramiento especial y apoyo a la Presidencia de la Xunta de Galicia en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de sus cometidos de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y las organizaciones administrativas, así como actividades protocolarias.

Artículo 2 Adscripción a los órganos superiores y de dirección
  1. Quedan adscritas a la Presidencia de la Xunta de Galicia las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración.

  2. Quedan adscritos a los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en sus normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

  1. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, creado por el Decreto 276/1999, de 21 de octubre, a la Secretaría General de Medios.

  2. El Consejo de Comunidades Gallegas, regulado por la Ley 7/2013, de 13 de junio, de galleguidad, y por el Decreto 111/2015, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas, a la Secretaría General de la Emigración.

  3. El Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago, regulado por el Decreto 45/2001, de 1 de febrero, a la Agencia de Turismo de Galicia.

  4. El Consejo de Turismo de Galicia, regulado por el Decreto 149/2012, de 5 de julio, a la Agencia de Turismo de Galicia.

  5. La Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago, regulada por el Decreto 107/2016, de 4 de agosto, a la Agencia de Turismo de Galicia.

  6. La Comisión Organizadora del Xacobeo 2021, creada por el Decreto 4/2018, de 11 de enero, a la Agencia de Turismo de Galicia.

  7. El Comité Camelia Galicia, regulado por la Orden de 25 de mayo de 2020 por el que se establece la ordenación de la Ruta de los Jardines de la Camelia y se crea el Comité Camelia Galicia, a la Agencia de Turismo de Galicia.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 17

Secretaría General de la Presidencia

Sección 1ª Atribuciones y estructura de la Secretaría General de la Presidencia Artículos 3 a 10
Artículo 3 Atribuciones
  1. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de apoyo y asistencia técnica a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

  2. Le corresponde en particular:

    1. La asistencia técnica, apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia.

    2. La coordinación de la planificación interdepartamental y la comunicación, en los asuntos generales, con las consellerías, entidades y organismos que tengan relación con la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como las que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    3. La coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, señalados en el artículo único, letra a), punto 1, del Decreto 72/2022, de 25 de mayo, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    4. La elaboración de estudios e informes para la Presidencia de la Xunta.

    5. La coordinación de los asuntos generales de la Presidencia de la Xunta que así lo precisen.

    6. La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Presidencia.

    7. La gestión del personal de la Presidencia en los términos establecidos en este decreto.

    8. Las funciones de régimen interior y los asuntos generales de la Secretaría General de la Presidencia.

    9. Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

    10. Aquellas otras que le asigne el órgano competente o que le atribuya el ordenamiento jurídico.

  3. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las competencias y funciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la misma ley.

  4. La Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de las consellerías y del resto de los órganos superiores y de dirección de la Xunta de Galicia cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 4 Estructura
  1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades:

    1. Vicesecretaría General.

      1. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

      2. Servicio Técnico-Normativo.

      3. Servicio de Gestión Económica.

    2. Asesoría Jurídica.

    3. Intervención Delegada.

  2. Queda adscrita a la Secretaría General de la Presidencia la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

Artículo 5 Vicesecretaría General
  1. A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La suplencia de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

    2. La...

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