DECRETO 106/2021, de 9 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas de 2021 para responder al impacto económico del COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EconomÍA y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La crisis económica que surge a raíz de la propagación del virus «COVID-19» está afectando, especialmente en su actividad diaria a las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas en el desarrollo de sus actividades. En previsión de que esta situación se extienda en el tiempo, se han instrumentado desde las instituciones públicas una serie de medidas extraordinarias destinadas a mitigar, en la medida de lo posible, los daños que se prevé ocasionen la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este sentido, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del COVID-19.

El Programa de Apoyo Financiero instrumentando en el Decreto 50/2020 de 31 de marzo modificado, por el Decreto 67/2020 de 19 de mayo en atención a la demanda de solicitud de financiación, realizada tenía por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de 6 meses del citado colectivo de agentes económicos y estaba dotado con 1.000 millones de euros.

Las solicitudes de ayudas contempladas en el Decreto 50/2020 finalizaron el 31 de diciembre de 2020, sin haberse cubierto el volumen de financiación previsto en el Programa por un importe máximo de 1.000 millones de euros.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el virus COVID-19 sigue afectando a la actividad diaria de las empresas se hace necesario mantener las medidas aprobadas hasta el momento e implementar otras que permitan paliar el impacto económico de COVID-19 en el tejido empresarial vasco.

La Comisión Europea comunicó el 13 de octubre de 2020 la Cuarta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. El objeto de esta comunicación fue entre otras cuestiones prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2021.

El Ministerio de Asuntos Económicos dictó teniendo en cuenta la Cuarta Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, Resolución de 25 de noviembre de 2020 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, mediante el cual se permite a la Compañía Española de Reafianzamiento S.M.E, Sociedad Anónima (CERSA) la ampliación de los vencimientos de los avales liberados al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de mayo de 2020, por un máximo de tres años, sin poder el vencimiento superar los ocho años. Así mismo, se autorizó a ampliar el plazo de solicitud de los avales para las operaciones formalizadas por CERSA hasta el 1 de junio de 2021.

La Comisión Europea ha comunicado el 28 de enero de 2021 la Quinta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. El objeto de esta comunicación es entre otras cuestiones prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 31-12-2021.

El Gobierno Vasco pretende continuar prestando su apoyo a las pymes y personas empresarias autónomas que, con motivo del COVID-19 se han visto afectadas en su actividad diaria, facilitándoles el acceso a la financiación en condiciones ventajosas.

Las medidas instrumentadas en el presente Decreto tienen por objeto dar cobertura a los gastos fijos de estructura de las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, esta actuación toma en consideración su importancia en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas tradicionales de las entidades de crédito.

Este Programa de Apoyo Financiero complementa las diferentes líneas de apoyo a pymes y personas empresarias autónomas que, con motivo del COVID-19, ha ido implementando el Estado, entre estas, las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial que permite obtener financiación en condiciones financieras ventajosas para garantizar la liquidez y la financiación de circulante de las pymes y personas empresarias autónomas.

En este Decreto se ha querido prestar especial atención a las empresas encuadradas en los sectores más castigados por la pandemia causada por el COVID-19, y que ha conducido en determinados casos a cierres temporales de negocios o a una caída significativa en su cifra de ventas o ingresos recurrentes. En este grupo se incluyen las personas empresarias autónomas y pequeñas empresas cuyas necesidades de circulante para hacer frente a los gastos fijos requieren una respuesta ágil por parte de la administración y de las entidades colaboradoras.

En este sentido se ha habilitado una línea específica de préstamos para importes entre 5.000 y 25.000 euros destinados a pequeñas empresas y personas empresarias autónomas encuadradas en los sectores más castigados por la crisis.

Así mismo, este Programa contempla la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas que tengan préstamos en vigor formalizados al amparo del Decreto 50/2020, de 31 de marzo puedan novar las operaciones formalizadas, previa solicitud expresa de las mismas, para instrumentar las condiciones financieras ahora establecidas en el presente Decreto por lo que se ha regulado en una Disposición Adicional un procedimiento específico para las novaciones.

El Programa de Apoyo Financiero está dotado con un máximo de 500 millones de euros en préstamos a formalizar y tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de 6 meses del colectivo citado de agentes económicos. El acceso al importe dotado del Programa por este Decreto será objeto de una o varias convocatorias en atención a la demanda de financiación que se vaya produciendo.

Las convocatorias se realizarán por Orden del Consejero de Economía y Hacienda y precisarán el importe total de los recursos disponibles, el plazo y lugar para la presentación.

El apoyo financiero que prestará la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de este Programa de Apoyo Financiero consistirá en la reducción del coste de financiación a través de subvenciones dirigidas a las empresas y en el reafianzamiento parcial de las operaciones de financiación que se concierten a su amparo.

La base legal para prestar reafianzamiento a las operaciones radica en el artículo 9.2 del de la Ley 1/2021, 11 de febrero por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 y en la Ley 8/1996 de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con tal fin, la presente norma regula las condiciones de acceso al programa, las empresas y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación.

Por último, también se prevé que el Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, pueda conceder operaciones de préstamo, en calidad de entidad financiera colaboradora.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de marzo de 2021.

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esta línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de los citados agentes económicos en gastos de estructura correspondientes a 6 meses.

Así mismo, tiene por objeto que las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas que tengan préstamos en vigor formalizados al amparo del Decreto 50/2020, de 31 de marzo tengan la posibilidad de novar las operaciones formalizadas, previa solicitud expresa de las empresas o personas interesadas, con el objeto de adecuarlas a las condiciones financieras ofrecidas en el presente Decreto.

Este Decreto se enmarca dentro de un conjunto de medidas extraordinarias, destinadas a mitigar los daños temporales que continúa ocasionando la crisis sanitaria motivada por el COVID-19 en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de las entidades financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes convenios de colaboración constituirán la línea de financiación a favor de pequeñas y medianas empresas...

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