DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas. [2022/7569]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, en adelante Ley 39/2006,regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los artículos 27, 28 y 29 de la citada ley, corresponde a las comunidades autónomas determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia y establecer los correspondientes procedimientos, tanto para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho para las prestaciones del sistema como para el establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA).

Según establece el artículo 49.1.24ª de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, correspondiéndole, por tanto, desarrollar en su ámbito territorial el modelo de atención integral establecido en la Ley 39/2006 que, en su artículo 11, señala que corresponde a las comunidades autónomas, entre otras, las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de las personas en situación de dependencia y asegurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención.

Mediante Decreto 62/2017, se regula de forma conjunta las condiciones y requisitos de acceso y el régimen económico aplicable, tanto para las prestaciones como para los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, trasponiendo los criterios establecidos en las sentencias del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana sobre la capacidad económica de las personas beneficiarias (STSJCV núm. 237/2016 de 15 de marzo y 248/2016 de 18 de marzo).

En definitiva, y en aras del principio de seguridad jurídica, se regula de forma clara y detallada el contenido de los servicios y prestaciones económicas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana, con especial mención a la denominada Prestación Vinculada de Garantía, como mecanismo que asegura y garantiza a todas las personas, que no puedan quedar nunca privadas del derecho a obtener una plaza residencial, aún sufriendo una situación económica deficitaria.

A la vista de la experiencia obtenida, tras la aplicación del Decreto 62/2017, se considera imprescindible introducir determinadas modificaciones que tienden a fomentar la autonomía de las personas en situación de dependencia mediante servicios y prestaciones que favorecen la permanencia en el entorno de las personas y fomentan la desinstitucionalización garantizando la libre elección de las personas ante la cartera de servicios.

Asimismo, se recoge la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana que ha dejado patente que los principios inspiradores de la Ley 39/2006 recogidos en el artículo 3, expresando el derecho reconocido a la persona en situación de dependencia, de decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial, y por tanto se refleja la voluntad del legislador de respetar en la medida de lo posible las preferencias de la persona en situación de dependencia, teniendo en cuenta la libertad de elección de esta (STSJCV núm. 735/2013 de 20 de diciembre).

Se amplía la figura de la persona Profesional Asistente Personal, así como se clarifica tanto en lo relativo a su tipología como en lo relativo

a requisitos y tipos de prestaciones, y en especial se regula la figura de la Persona Profesional de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI).

Destaca la mejora en la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y en el importe de su Prestación Vinculada (PVS-SAD), con el objetivo de facilitar la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno.

Asimismo, se introduce con cargo al nivel adicional de protección de la Comunitat Valenciana, el incremento de un 33 % de la cuantía máxima de la prestación de cuidados en el entorno familiar en la modalidad recogida en artículo 32.4.b, con la finalidad de garantizar que el acceso de la persona cuidadora al régimen correspondiente de cotización a la seguridad social no sea una merma en los ingresos familiares dignificando las retribuciones del sector de los cuidados.

Con objeto de garantizar un adecuado servicio de atención residencial y garantizar el acceso al mismo, en la prestación vinculada de garantía se limita el precio del mismo al coste de referencia.

Y en última instancia, se introducen determinadas modificaciones que afectan al servicio de prevención y promoción de la autonomía personal, tanto en lo referente a la acreditación como a la intensidad del mismo, todo ello en aras a obtener la máxima eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes, garantizando una atención eficaz a las personas usuarias de los mismos.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, ha supuesto la reestructuración del sistema público valenciano de servicios sociales y la configuración del catálogo y carteras de prestaciones del sistema público valenciano de servicios sociales, lo que hace necesario adaptar a esta la terminología empleada en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo.

Por último se normativiza el Acuerdo de fecha 28 de enero de 2019 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con las consellerias con competencias en Educación, Cultura y Deporte y Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (LABORA) por el que se impulsa un plan de actuación dirigido a las personas cuidadoras en el entorno familiar que deseen integrarse laboralmente en el sector profesionalizado de atención a personas en situación de dependencia y no dispongan de una cualificación profesional específica en dicho sector. El objetivo de esta regulación es ofrecer a estas personas cuidadoras en el entorno familiar la posibilidad de obtener, a través de la conselleria con competencias en materia de educación, la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

En base a ello, y por razón de interés general, nace esta norma con plena adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este Decreto está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oídas las entidades más representativas del sector, recabados los informes preceptivos, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de agosto

DECRETO

Artículo 1

Se modifica el artículo 9 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 9 Órganos competentes para la valoración
  1. La valoración será realizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, donde se dispone que las

    administraciones públicas proveerán mediante la modalidad de gestión directa a las personas empleadas públicas a su servicio del área social o sanitaria, con la formación específica y acreditada para valorar, cuya determinación se efectuará, atendiendo a los siguientes criterios:

    1. Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada resida en su domicilio, la valoración será realizada por personas al servicio de las administraciones públicas de los servicios sociales de atención primaria correspondientes a dicho domicilio.

    2. Cuando la persona resida en un recurso residencial público de gestión pública la valoración se llevará a cabo por personal empleado público al servicio de la conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En el caso de que la titularidad pública sea municipal la valoración la realizarán los servicios sociales de atención primaria correspondientes.

    3. Cuando la persona viva en residencia no incluida en el apartado anterior, la valoración será realizada por persona empleada pública de los servicios sociales de atención primaria del municipio en que esté ubicado el recurso.

    4. Cuando la persona se encuentre en un centro penitenciario, la valoración se llevará a cabo por persona empleada pública de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    5. En los casos relativos a niños y niñas que no hayan cumplido los tres años que se encuentren en hospitalización de larga estancia, la valoración será realizada en el centro hospitalario únicamente por...

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