Decreto 102/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 102/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.

(2017040110)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9, entre otras, la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud; protección y tutela de menores y acción social.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales las competencias en materia de infancia y familia, servicios sociales y prestaciones sociales.

El Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por Decreto 65/2017, de 23 de mayo, atribuye a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia en materia de infancia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos, así, todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos y en especial la función de desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

En relación con las competencias señaladas, la inserción social y laboral de los jóvenes que se encuentran o proceden del sistema de protección de menores de Extremadura debe constituir un objetivo prioritario de las políticas sociales de la Administración Autonómica.

Las carencias educativas, formativas, familiares o sociales de las que adolecen muchos de estos jóvenes suponen para ellos un gran obstáculo que dificulta su inserción social y laboral. Por este motivo, surge la necesidad de arbitrar un sistema de ayudas dirigidas a favorecer una inserción social y laboral adecuada de estos jóvenes, que les convierta en personas activas y participativas, y con un conjunto de habilidades tan positivas para ellos como para la sociedad.

Con fecha 24 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar

por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia. En el Título X de esta norma, se regula un línea de ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura, y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral. Después de la realización de tres convocatorias al amparo de esta normativa y tras analizar el desarrollo y ejecución de las mismas, se ha observado que lo más conveniente para esta línea de subvenciones es regular las mismas al amparo de su propia normativa y no estar incluida dentro de una norma tan amplia, como es el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, así, como modificar algunos aspectos de este decreto, como puede ser establecer una cuantía fija de 900 € con carácter mensual, por cada joven objeto de contratación en vez utilizar la cuantía establecida en el Salario Mínimo Interprofesional.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales , y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 27 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones para la contratación a jornada completa de jóvenes, que cumplan los siguientes requisitos:

    - Pertenecer o haber pertenecido al sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura.

    - Tener una edad comprendida entre los dieciséis y los veinticinco años.

    - Presentar especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

  2. Los jóvenes serán propuestos, por la Dirección General competente en materia de familia, atendiendo a los criterios sociales, familiares, económicos, de empleabilidad y de experiencia laboral.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser entidades beneficiarias:

    1. Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:

      1. Sociedades mercantiles.

      2. Sociedades cooperativas.

      3. Comunidades de bienes.

      4. Los empresarios que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

    2. Entidades sin ánimo de lucro y que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:

      1. Asociaciones.

      2. Fundaciones.

      3. Federaciones.

      4. Sindicatos.

      5. Partidos Políticos.

      6. Mutualidades.

    3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional

      correspondiente.

    3. Que el puesto de trabajo objeto de la subvención radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres y Badajoz.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

Artículo 3 Régimen comunitario de las ayudas.
  1. Las ayudas establecidas en el presente decreto, están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

  2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, conforme el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 y 15.000,00 euros, conforme el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y convocatoria.
  1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Jóvenes de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

    La inserción socio laboral de los jóvenes procedentes del sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura, es una tarea compleja, que requiere la consideración de un buen número de variables. A la hora de analizar las condiciones del mercado laboral y a las características de los jóvenes que configuran esta fuerza laboral o el capital humano existente (nivel educativo, situación psicosocial, familiar, etc.), uno de los mayores inconvenientes que se presentan es la prospección de mercado laboral, ya que hay muy pocas empresas que se ofrezcan para la contratación de estos jóvenes. Una de las posibles soluciones, para abordar este inconveniente, puede ser que el periodo de selección de estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR