Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que modifica el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 65/2017, de 23 de mayo, por el que modifica el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. (2017040073)

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y atribuyéndole las competencias en materia de sanidad, dependencia, consumo, infancia y familia, servicios sociales, prestaciones sociales, migración y vivienda.

Mediante el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. El artículo 2 destinado a la regulación de las competencias y la estructura de la Secretaría General de la Consejería, le atribuye, entre otras competencias, las de asesoramiento interno de la Consejería y de su organismo y entes públicos adscritos.

Razones de eficacia y eficiencia en la organización administrativa de la Consejería, así como de operatividad funcional, fundamentan la necesidad de la presente modificación orgánica consistente en que las competencias de asesoramiento jurídico interno de la Secretaría General queden circunscritas a la Consejería y a sus entes públicos adscritos, salvo en materias de viviendas y políticas de consumo, mientras que el Servicio Extremeño de Salud disponga de sus propias competencias en materia de asesoramiento jurídico interno a través de la Secretaría General de dicho organismo.

Por otro lado, se da mayor visibilidad a competencias que veían desarrollándose por parte de los órganos directivos de la Consejería, así ocurre en lo referente a la regulación y emisión de las tarjetas sanitarias llevada a cabo por la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias o a las competencias en materia de reparación y acondicionamiento de las viviendas de promoción pública y a las de patrimonio público del suelo, hasta la fecha llevadas a cabo por la Dirección General de Arquitectura y que, por razones de oportunidad procedimental, se asumen por la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

Consecuencia lógica de las modificación operadas es el cambio de adscripción de determinados puestos de trabajo de la Secretaría General de la Consejería a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud así como de la Dirección General de Arquitectura a la Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a...

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