Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia. (2012040095)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley orgánica 1/2011, de 28 de enero ,atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9, la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud; protección y tutela de menores; acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, prestaciones económicas de asistencia social diferentes de la seguridad social; políticas de integración y participación social, cultural, económica, y laboral de los inmigrantes; y la protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Salud y Política Social las competencias que en materia de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo.

Por su parte, el Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social atribuye a la Dirección General de Política Social y Familia, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en las materias de protección a la familia, servicios sociales con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social; inmigración y emigración, así como las acciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías; sistema de actuación ante la emergencia social; protección, tutela, acogimiento y adopción de menores y en la materia de emigración y retorno.

Todos los cambios señalados anteriormente hacen necesario adecuar las bases reguladoras de la concesión de ayudas sobre estas materias a la nueva estructura orgánica de la Junta de Extremadura.

Igualmente, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesaria la adaptación de la normativa anterior que establecía las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas de las materias antes citadas, al establecer, en su Disposición Transitoria, la obligación de adaptar a la referida ley todas las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor, para la realización de nuevas convocatorias.

Siguiendo el mandato de lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la regulación en un único texto, del conjunto de disposiciones existentes en estas materias; procediéndose a

la aprobación del presente decreto que incluye las adaptaciones, tanto normativas como competenciales, que exige la normativa hoy vigente.

Tomando como referencia los anteriores principios, se ha procedido a integrar en un único texto todas las líneas de subvenciones en materia de política social y familia, estructurando el decreto en once títulos.

El Título I, Disposiciones Generales, aborda la regulación de aquellos aspectos básicos y comunes a las líneas de subvenciones que se desarrollan en los siguientes títulos del decreto, sin perjuicio de las especialidades y excepciones que se establecen para cada una de ellas en su correspondiente título.

En el Título II se regulan las ayudas para la financiación de programas de intervención social dirigidos a minorías étnicas.

El Título III tiene por objeto la regulación de las ayudas para la financiación de programas de actuación integral en zonas de atención especial.

El Título IV está dedicado a las ayudas para la financiación de planes de acción de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Título V regula los programas de actuación en favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior.

El Título VI tiene por finalidad la regulación de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias.

En el Título VII se regulan las ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad.

El Título VIII está dedicado a las ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.

El Título IX regula las ayudas en materia de acogimiento familiar.

El Título X dedicado a la línea de subvención para financiar la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral.

Finalmente, en el Título XI se regulan las ayudas para la prevención de situaciones de desprotección y el apoyo a la reintegración familiar.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2012,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 124
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de política social y familia.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

  1. Ayudas para la financiación de programas de intervención social dirigidos a minorías étnicas. Título II.

  2. Ayudas para la financiación de programas de actuación integral en zonas de atención especial. Título III.

  3. Ayudas para la financiación de planes de acción de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Título IV.

  4. Programas de actuación en favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior. Título V.

  5. Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus

    familias. Título VI.

  6. Ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad. Título VII.

  7. Ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social. Título VIII.

  8. Ayudas en materia de acogimiento familiar. Título IX.

  9. Ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral. Título X.

  10. Ayudas para la prevención de situaciones de desprotección y el apoyo a la reintegración familiar. Título XI.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas y/o las entidades públicas o privadas en las que concurran las circunstancias exigidas en cada una de las líneas de subvención.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

  2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a

    su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

  3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

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