DECRETO 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableció el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, dando lugar en cumplimiento de la disposición transitoria primera, a la necesaria adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

De conformidad con lo anterior, la Consejería de Bienestar Social adaptó el régimen de subvenciones recogido en el Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, aprobándose un conjunto de Decretos que de forma individual establecían el régimen jurídico aplicable a cada una de las actividades subvencionables convocadas por los distintos órganos de la Consejería.

Tras la reestructuración de las Consejerías efectuadas por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Dependencia ha asumido las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

De acuerdo a lo previsto en el Decreto 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, se atribuye a la misma las competencias en materia de concesión de subvenciones relacionadas con la atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

La necesidad de adecuar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la nueva estructura organizativa y la conveniencia de regular en un único texto el conjunto de disposiciones existentes en la materia con el objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la ciudadanía, motivan la aprobación del presente Decreto que adapta las mismas a las nuevas disposiciones normativas vigentes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

  1. Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro.

  2. Programa Universalizado de Podología para Personas Mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

  4. Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre.

  5. Adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

  6. Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.

  7. Ayudas para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia.

  8. Ayudas técnicas dirigidas a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

  9. Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  10. Prestación básica del Servicio Social de Ayuda a Domicilio.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

  2. Las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

  3. Las personas físicas y entidades privadas sin fin de lucro deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

  4. No les serán de aplicación a las Entidades Públicas las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, atendiendo a la naturaleza y al objeto de las subvenciones reguladas en este Decreto, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

  5. No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones.

    No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    A estos efectos en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

  6. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 4 Entidades Colaboradoras.
  1. A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones de la Consejería competente en materia de sanidad las siguientes:

    1. La Fundación para la Formación de los Profesionales Sanitarios de Extremadura, FUNDESALUD.

    2. La Universidad de Extremadura.

    3. Los Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con las Ciencias Sociales, de la Salud, la Economía y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Las Corporaciones Locales de Extremadura.

    5. Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia y eficacia:

    - No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    - Deberán contar con una amplia red de sucursales, dotadas de los medios personales y técnicos adecuados, distribuidas en el ámbito territorial de actuación de cada entidad, para facilitar la solicitud de préstamos.

  2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo para ello, la formalización de un convenio de colaboración entre ambas entidades.

  3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la citada Ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

  4. Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en causas de prohibición para obtener tal condición a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

  2. La respectiva Orden determinará en el supuesto de que la modalidad de ayuda comprenda varias líneas, actividades o programas, las acciones subvencionables que quedan expresamente convocadas, pudiendo efectuarse en el mismo ejercicio presupuestario posteriores convocatorias que podrán incluir acciones convocadas con anterioridad, siempre que exista crédito disponible.

  3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la...

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