Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040128)

La colaboración y participación ciudadana a través de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias es una realidad. Desde su inicio han resultado ser un pilar básico en la prevención y en la gestión de emergencias, incorporándose en los grupos de acción de todos los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la mayoría de los planes de emergencia municipales (PEMU´s) elaborados hasta la fecha, tal y como se ha venido constatado por su dilatada actividad en los últimos años.

El conjunto de la sociedad extremeña no sólo no es indiferente a la realidad que la rodea, sino que es plenamente consciente de los riesgos que la afectan o incluso le puedan llegar a afectar de forma determinante, muestra una vez más su madurez y solidaridad participando de forma activa y con un inigualable sentido de servicio público en las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias, las cuales han visto incrementado de forma notable su número de efectivos en el afán de ofrecer a nuestras vecinas y vecinos una previsión y amparo ante cualquier situación donde pueda estar en juego la vida, la integridad física, el patrimonio ambiental o el normal disfrute de bienes y actuaciones de tipo lúdico, deportivo o cultural.

El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa está justificada por razones de interés general, como es contar con un marco normativo actualizado que regule en su totalidad la organización y funcionamiento de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La reciente Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 8.7 que reglamentariamente se establecerá un estatuto del voluntariado de protección civil de Extremadura, en el que se recogerá todos los aspectos relativos a la definición del voluntariado de protección civil, su papel colaborador en las emergencias, las actividades que desarrollarán en el ámbito de la protección civil, las entidades en que se integran, el aseguramiento en el desarrollo de su actividad, la participación de los municipios y de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Extremadura en su desarrollo y promoción, un registro de agrupaciones, su uniformidad, distintivos y medios de identificación

Esta norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, y resulta la alternativa más adecuada para establecer para las entidades locales un marco normativo que les sirva para elaborar sus propios reglamentos de funcionamiento, alcanzando un nivel mínimo de homogeneidad entre todas las agrupaciones comprendidas dentro del territorio de la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando siempre su autonomía y con aspectos básicos como son los requisitos que deben cumplir las personas voluntarias que las integran, así como las labores que pueden desarrollar dentro de su marco competencial. Cumple también este decreto el principio de proporcionalidad, al suponer el medio necesario y suficiente para conseguir su fin sin suponer una innovación que pueda ser innecesaria. Se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación imprescindible para evitar la reproducción de preceptos ya contenidos en leyes estatales dictados al amparo de una competencia exclusiva, así como se ha tenido especial atención en el respeto al principio de autonomía local. Desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica, la propuesta es coherente con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como con la normativa de la Unión Europea. El objetivo es facilitar el conocimiento y compresión de aquellos aspectos específicos para las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias integradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, en la presente norma se da cumplimiento al principio rector recogido en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el cual establece que los poderes públicos regionales considerarán como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. Tal es así que esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), integrando igualmente los principios rectores del voluntariado de no discriminación y de representación equilibrada recogidos en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, tras informe de la Comisión de Protección Civil de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2021,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo.
  1. Por orden específica de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias se determinará el diseño, características y demás condiciones técnicas de la uniformidad, acreditación, equipamiento, vehículos e instalaciones contemplados en el presente decreto, atendiendo fundamentalmente a criterios objetivos de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas y medios, de igualdad entre mujeres y hombres, entre otros.

  2. Asimismo, la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias dictará cuantas otras normas sean precisas, en el momento oportuno, con el fin de desarrollar el presente decreto.

  3. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias para la modificación de los anexos que acompañan al presente decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 1 de septiembre de 2021.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. El Presidente de la Junta de Extremadura, BEGOÑA GARCÍA BERNAL GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto regular:

a)

La creación y disolución de las agrupaciones voluntariado de protección civil y emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su ámbito de actuación.

  1. El voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura y su colaboración en el ámbito de las emergencias.

  2. Los criterios generales de homologación en materia de formación.

  3. Imagen corporativa del voluntario: su equipamiento, distintivos y uniformidad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente estatuto será de aplicación a las agrupaciones de voluntariado de protección civil y emergencias dependientes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Agrupación de voluntariado de protección civil y emergencias.

Las agrupaciones de voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura son aquellas que, dependiendo orgánicamente de un ente local, están formadas por personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en materia de protección civil y emergencias. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, sin que en ningún caso entrañe...

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