Decreto 253/2021, de 16 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 1.1, propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, reconociendo expresamente en el artículo 14 el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, su artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En este sentido, el artículo 1.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, y el artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio. Asimismo, el artículo 10.1 establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. El artículo 10.3 dispone que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes para la consecución de, entre otros, los siguientes objetivos básicos: «14.º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social» y «21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social».

Por otro lado, de conformidad con el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, si bien en este aspecto ha de tenerse en cuenta que esta materia ha de estar informada por la transversalidad de las políticas en materia de servicios sociales.

Por su parte, el artículo 46.1 del Estatuto le atribuye la competencia exclusiva en cuanto a la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 47 contempla las competencias en materia de autoorganización, disponiendo en su apartado primero que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 14 que las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán y facilitarán la participación ciudadana en la definición y mejora de las políticas públicas en materia de servicios sociales, así como en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Por su parte, la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, establece en su artículo 2 que, entre sus finalidades, se encuentran promover e impulsar la participación ciudadana en los asuntos públicos, instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de las Administraciones públicas andaluzas, y favorecer la mayor eficacia de la acción política y administrativa a través de la construcción colectiva, de forma que la elaboración de las políticas públicas y la valoración de los resultados alcanzados se beneficien de la riqueza que representan los conocimientos y experiencias de la ciudadanía. Para ello el artículo 31.1 de la referida ley dispone que las personas y entidades de participación ciudadana podrán participar en el seguimiento de las políticas públicas de la Junta de Andalucía a través de los correspondientes órganos colegiados sectoriales de participación ciudadana.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2017, se aprueba el Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía para el período 2017-2020, constituyéndose como instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas que desarrollan actuaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía dirigidas a la Comunidad Gitana de Andalucía, dando así cumplimiento a la Proposición no de ley de 9 de diciembre de 2015, del Parlamento de Andalucía, relativa al nuevo Plan Integral para la Comunidad Gitana Andaluza que preveía, entre otras cuestiones, la necesidad de mantener o reforzar las políticas para la promoción integral de la comunidad gitana mediante la prevención, atención y eliminación de las causas que conducen a la exclusión y donde se definan objetivos precisos y cuantificables, con indicadores de evaluación, seguimiento y evaluación intermedia y final.

El objetivo estratégico 9.1.1.1 del referido Plan prevé la creación del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano como órgano de interlocución entre las entidades que conforman el tejido asociativo gitano andaluz y las Administraciones Públicas competentes para el asesoramiento, intercambio de experiencias y buenas prácticas en las políticas desarrolladas a favor de la comunidad gitana por parte de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030, en la medida en que la regulación del presente decreto contribuye a potenciar y promover la inclusión social, garantizando la igualdad de oportunidades y reduciendo la desigualdad, se encuentra alineado con las metas 10.1 y 10.2 del objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países. Del mismo modo, la composición del órgano que es objeto de la norma, promueve la constitución de alianzas eficaces en la esfera público-privada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia de los colectivos de asociaciones participantes y aportando coherencia a las políticas públicas, todo ello conforme a las metas 17.14 y 17.17 del objetivo 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

El artículo 1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación dispone que corresponde a esta Consejería la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales.

En el presente decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la creación de un órgano de interlocución entre las entidades que conforman el tejido asociativo gitano andaluz y las Administraciones Públicas competentes para el asesoramiento, intercambio de experiencias y buenas prácticas en las políticas desarrolladas a favor de la comunidad gitana por parte de la Junta de Andalucía. Así mismo, la presente propuesta normativa contiene la regulación imprescindible para su creación, composición y régimen de funcionamiento.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación del órgano de participación.

Por último, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se ha posibilitado que los potenciales destinatarios hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma al haber sido sometida a los trámites de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

Finalmente, ha sido sometido al Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a) del Decreto 2/2018, de 9 de enero, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de...

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