DECRETO 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Fecha de disposición16 Enero 2024
Fecha de publicación18 Enero 2024
ELIeli/es-ct/d/2024/01/16/14/dof
EmisorDepartament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece las competencias del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, adaptaba la estructura del Departamento a las nuevas competencias que asumía a través del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

En este sentido, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasaba a estructurarse en una Secretaría General y tres secretarías sectoriales, la de Acción Climática, la de Alimentación y la de Agenda Rural, además de una Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

Las modificaciones introducidas por el Decreto 253/2021, posteriormente consolidadas por el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, hacen necesario desarrollar y adecuar la estructura orgánica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural mediante la aprobación de un nuevo decreto de estructura que permita la reunificación de la estructura organizativa en un solo texto normativo.

Además, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se ha optado por modificar algunas funciones de los órganos administrativos con el objetivo de aclararlas, y así obtener mayor seguridad jurídica hacia el administrado. En otros casos, se ha optado por simplificar el organigrama aplicando criterios uniformes y eliminando órganos con el objetivo de lograr una reducción en la estructura administrativa y mejorar la eficiencia y la eficacia de las actuaciones administrativas.

De la misma forma, considerando las competencias asumidas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, también se ha considerado necesario revisar las funciones y estructura de algunas unidades directivas y áreas funcionales actualmente dependientes de la Secretaría de Acción Climática previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y en el Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, a las que se remite el Decreto 253/2021, de 22 de junio, para unificar su contenido y ofrecer una mayor claridad jurídica.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I. Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Acción Climática.

c) La Secretaría de Alimentación.

d) La Secretaría de Agenda Rural.

e) La Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural:

a) Mediante la Secretaría de Acción Climática:

1. La Agencia Catalana del Agua.

2. La Agencia de Residuos de Cataluña.

3. El Servicio Meteorológico de Cataluña.

4. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.

5. El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible.

6. El Instituto Catalán de Energía.

7. La Energética.

b) Mediante la Secretaría de Alimentación:

1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

2. El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

3. La Sociedad Promotora de Exportaciones Catalanas, SA.

c) Mediante la Secretaría de Agenda Rural:

1. El Centro de la Propiedad Forestal.

2. Forestal Catalana, SA.

d) Mediante la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible:

El Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar.

1.3 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política del Departamento, y realiza el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general; por la persona titular del Gabinete del/de la Consejero/a, y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la Presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades del Departamento y entes que dependen del Departamento.

Capítulo II. Gabinete del/de la Consejero/a

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia a la persona titular del Departamento, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades dependientes.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a, dependen los órganos siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 Corresponden a la Oficina de Relaciones Institucionales las funciones siguientes:

a) Asesorar a la persona titular del Departamento en materia de relaciones institucionales.

b) Realizar el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.

c) Apoyar a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.

e) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del Departamento.

f) Realizar el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

h) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo en lo que se refiere a los asuntos que interesan al Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.5 Corresponden a la Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a las funciones siguientes:

a) Coordinar y llevar a cabo las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.6 Corresponden a la Oficina de Comunicación las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Realizar el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los distintos medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.7 Corresponden a la Oficina de Relaciones Externas y Protocolo las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, y velar por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, usos y costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por el Departamento u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Todas las de naturaleza análoga que se le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Capítulo III. Secretaría General

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las demás que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del...

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