SAP Burgos 235/2001, 14 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2001:649
Número de Recurso660/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 235

En Burgos, a catorce de mayo de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 660/2000 dimanante de los autos Juicio Menor Cuantía núm. 107/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos sobre acción declarativa de dominio, nulidad de títulos , cancelación de inscripciones y asientos registras, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de julio de 2000 en el que han sido partes como demandante-apelado Don Benito , representado por el Procurador don Alejandro Junco Petrement y defendido pro el Letrado don Javier Alonso Durán, Y, como demandado-apelante 1º Don Felipe , Abogado, representado por el Procurador don Jesús Prieto Casado; como demandado-apelante 2º Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado don Luis Gonzala Serrano de Toledo, como demandado-apelante 3º doña María Teresa , representada por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado don José Antonio Ordoñez Torres, como demandados-apelados doña Cristina , representada por el Procurador don José Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el Letrado don José Gabriel Minguito Pinedo, Doña Luz , don Jose Manuel , doña Marí Juana , don Luis Enrique y don Victor Manuel , representados por el Procurador doña Natalia Pérez Pereda y defendidos por el Letrado don Pedro Corvo Román, y; como demandados no comparecidos por lo que con los mismos se han seguido las diligencias en estrados de este Tribunal doña Diana , doña Lourdes

, don Everardo y don Javier ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alejandro Junco Petrement en nombre y representación de don Benito en autos 107798 FRENTE A Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) don Felipe , doña Diana , doña Lourdes , don Everardo , doña Cristina , don Javier , doña María Teresa , doña Luz y herederos de don Juan Pedro (doña Luz , don Jose Manuel , doña Marí Juana , don Luis Enrique y don Victor Manuel ) debo declarar y declaro: 1º Que la mitad indivisa de la vivienda sita en la calle DIRECCION009 núm. NUM009 DIRECCION010 , piso NUM010 , Letra DIRECCION006 . De Burgos, (finca registral nº NUM011 , inscripción NUM012 , Registro de la Propiedad núm. 1 de Burgos), es de plena, única y exclusiva propiedad y dominio de don Benito con carácter ganancial, por compraventa efectuada a don Juan Pedro y don Javier el día uno de octubre de l968; 2º que la otra restante mitad indivisa de la misma vivienda (finca registral núm. NUM011 , inscripción NUM012 , Registro de la propiedad núm. 1 de Burgos) es de plena única y exclusiva propiedad y dominio de don Benito , con carácter ganancial, por compraventa afectada a don Juan Pedro y don Javier el día uno de octubre de l968; 3º la nulidad de los títulos o apariencia de tales que esgrimen don Felipe y la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda), sobre la vivienda sita en la DIRECCION009 núm. NUM009 DIRECCION010 , piso NUM010 , letra DIRECCION006 , de Burgos, finca registral núm. NUM011 , y la cancelación de lasinscripciones contradictorias y sus asientos correspondientes, ordenando lo procedente para su efectividad en el Registro de la propiedad correspondiente, y debo condenar y condeno a don Felipe y a la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda), doña Diana , doña Lourdes , don Everardo , doña Cristina , don Javier , doña María Teresa , doña Luz y Herederos de don Juan Pedro (doña Luz , don Jose Manuel , doña Marí Juana , don Luis Enrique y don Victor Manuel ) a estar y pasar por el contenido de dichas declaraciones y a cumplirlas en lo que sea menester; todo ello con expresa imposición de costas a la Administración del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda), don Felipe , doña Diana , doña Lourdes , don Everardo , don Javier y doña María Teresa . Que desestimando la demanda interpuesta pro el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda), en autos 245/98, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos en su contra deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora". Y los del auto aclaratorio de fecha 27 septiembre de 2000 cuya parte dispositiva dice "Que debía rectificar y rectificaba el error material expresado en el fallo de la sentencia de fecha 31 de julio pasado, excluyendo de los condenados en costas a doña Lourdes ".

  2. : Notificada la anterior resolución por las partes demandadas don Felipe , Administración General del Estado y Doña María Teresa se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 7 de mayo de 2001, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia declara: 1º Que la vivienda sita en la C/ DIRECCION009 nº NUM009 DIRECCION010 , piso NUM010 letra DIRECCION006 , de Burgos ( finca registra nº NUM011 , inscripción NUM012 del Registro de la Propiedad n º 1 de Burgos) es de plena, única y exclusiva propiedad y dominio de D. Benito con carácter ganancial, por compraventa privada otorgada por D. Juan Pedro y D. Javier el día 1 de octubre de 1968; 2º La nulidad de los títulos o apariencia de tales que esgrimen D. Felipe y la Administración General del Estado ( Ministerio de Economía y Hacienda), sobre la citada vivienda, y la cancelación de las inscripciones contradictorias y sus asientos correspondientes, ordenando lo procedente para su efectividad en el Registro de la Propiedad correspondiente y; en consecuencia, condenó a los demandados ( D. Felipe y su esposa Dª Diana , Administración del Estado - Ministerio de Economía y Hacienda, D. Everardo y su esposa Dª Cristina , D. Javier , Dª María Teresa , Dª Luz y herederos de D. Juan Pedro ) a estar y pasar por el contenido de dichas declaraciones.

Así, pues, la sentencia estima la demanda formulada por el Sr. Benito en la que se ejercitó una acción declarativa de dominio y al mismo tiempo, de conformidad con los artículos 38, 40 y concordantes de la L.H. la de nulidad de los títulos esgrimidos por los demandados y la cancelación de los asientos regístrales respectivos , mientras que desestima la acción reivindicatoria formulada por la Administración del Estado; y, contra dicha resolución se alzan los codemandados D. Felipe y la Administración del Estado interesando la revocación de la sentencia en su integridad por desestimación de la demanda del Sr. Benito y, además el Sr. Abogado del Estado solicita la estimación de la demanda promovida en representación de la Administración del Estado; la codemandada Dª María Teresa recurre exclusivamente sobre el pronunciamiento condenatorio en las costas procesales de la primera instancia.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considera que se han acreditado por el actor los requisitos configuradores de la acción declarativa del dominio ( artículo 348 del C.civil), esto es el dominio del piso litigioso, así como su perfecta identificación. Dice que la propiedad del piso litigioso resulta del contrato de compraventa celebrado el día 1 de octubre de 1968, entre D. Juan Pedro y D. Javier , como vendedores y,

D. Benito y su esposa Dª Lourdes , como compradores, ( doc. 1 de la demanda), tomando inmediatamente posesión material y ejercitando todas las facultades propias de un propietario hasta el día de hoy. Aplica, pues, el juzgador de instancia la teoría del titulo y el modo ( artículos 609 y 1095 del Civil), según la cual en nuestro ordenamiento jurídico, inspirado en el sistema romano, para la adquisición del dominio y demás derechos reales no es suficiente la mera perfección del contrato si no es seguida de la tradición o entrega, en alguna de las formas establecidas en el artículo 1462 del C.civil.

El primer motivo del recurso del Sr. Felipe se basa en la nulidad del titulo o contrato privado de compraventa de fecha 1 de octubre de 1968, ( doc.1 de la demanda) aduciendo que únicamente estáfirmado por uno de los propietarios de Construcciones DIRECCION011 , D. Javier ; alegación que fue desestimada por el juez a quo considerando que el contrato no adolecía de vicio alguno que pudiera conducir a la nulidad de pleno derecho del mismo, de acuerdo con el artículo 1261 del C.civil. Argumento que debe ser mantenido por las razones expuestas en el Fundamento jurídico de la sentencia apelada, cual es que en las mismas fechas, el día 28 de octubre de 1968, D. Benito suscribió otro contrato privado de compraventa sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION008 - portal DIRECCION006 - piso NUM008 DIRECCION007 , con la indicada constructora firmando únicamente el otro copropietario D. Juan Pedro ( contrato aportado al folio 593 de los autos), y es que resulta intranscendente que los contratos de compraventa estén firmados exclusivamente por uno de los vendedores, ya que si se observan los doc. 1 y el documento obrante al folio 593, ambos están extendidos en similares ejemplares o modelos, figurando en letra ya impresa en distintas cláusulas como vendedores ambos propietarios de la Constructora DIRECCION011 , contrayendo ambos las obligaciones derivadas de los citados contratos de compraventa.

Un segundo motivo de impugnación...

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