SAP Murcia 160/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:1265
Número de Recurso132/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00160/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 132/10

JUICIO ORDINARIO Nº 194/02

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 160/10

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 12 de mayo de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 194/02 -Rollo nº 132/10 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Javier, entre las partes: como actoras Dña. Vanesa y Dña. Asunción, representadas por el/la Procurador/a D. Francisco Aledo Martínez y dirigidas por el Letrado D. Alberto Martínez - Escribano Gómez, y como demandados D. Pedro Jesús y Dña. Mariola, representados por el/la Procurador/a D. Francisco J. Berenguer López y dirigidos por el Letrado D. José Luis García Soler; Dña. Blanca, Dña. Regina, Dña. María Cristina y D. Roberto representados por la Procuradora Sra. Cantó Cánovas y dirigidos por la Letrada Dª Isabel Gregorio Torres; y como demandado reconvencional la mercantil Urbanización Las Góndolas S.A. (Urbagonsa), representada por la procuradora Sra. Fontcuberta Hidalgo y dirigida por la Letrada Dª Mar Benito González. En esta alzada actúa como apelantes D. Pedro Jesús y Dña. Mariola así como Dña. Blanca, Dña. Regina, Dña. María Cristina y D. Roberto y como apelado Dña. Vanesa y Dña. Asunción . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 194/02, se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr. Aledo Martínez en nombre y representación de Dña. Vanesa y Dña. Asunción, debo declarar y declaro que la vivienda sita en la planta NUM000 del EDIFICIO000 del Complejo Residencial " URBANIZACIÓN000 " de La Manga del Mar Menor, término municipal de San Javier, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de San Javier, pertenece en propiedad a los demandantes; debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de compraventa de fecha 27 de octubre de 1997, otorgada por D. Juan María a favor del codemandado D. Pedro Jesús ; debo condenar y condeno a D. Pedro Jesús y a Dña. Mariola a entregar la posesión del citado inmueble a las actoras en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, caso de no cumplirlo; y debo condenar y condeno a D. Pedro Jesús, a Dña. Mariola, a Dña. Blanca y a Dña. Regina, Dña. María Cristina y D. Roberto a estar y pasar por tales declaraciones, con imposición de costas procesales a los demandados.

Que desestimando la reconvención interpuesta por el/la Procurador Sr. Berenguer López en la representación acreditada, debo declarar y declaro válida la compraventa escriturada con fecha 3 de agosto de 1992 a favor de Dña. Vanesa y Dña. Asunción así como el asiento registral en su virtud practicado, absolviendo a las citadas y a la mercantil Urbanización Las Góndolas S.A. (Urbagonsa) de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante de la reconvención".

Segundo

Contra dicha sentencia, se prepararon sendos recursos de apelación por D. Pedro Jesús y Dña. Mariola por un lado y por Dña. Blanca, Dña. Regina, Dña. María Cristina y D. Roberto que, una vez admitidos a trámite, se interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dña. Vanesa y Dña. Asunción, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 132/10, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 4 de mayo de 2010 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hechos probados.

Con el fin de poder resolver las cuestiones objeto de este procedimiento es preciso llevar a cabo la previa fijación, antes del examen de cada uno de los recursos interpuestos, de los hechos que pueden ser considerados como probados, y sobre dicha base aplicar las normas de derecho correspondientes de acuerdo con la delimitación que se lleva a cabo del objeto del proceso en esta alzada. En tal sentido se puede considerar probados los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 24 de julio de 1985, por la mercantil Urbagonsa se otorga declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal, sobre una promoción de viviendas que forma el Complejo Residencial Las Góndolas, en La Manga del Mar Menor, entre las cuales se encontraba el EDIFICIO000, y entre las viviendas de dicho edificio se encontraba la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de San Javier, situada en la planta NUM000 de dicho edificio (escritura de compraventa de fecha 3 de agosto de 1982, documento nº 1 de la demanda y escritura de compraventa de 27 de octubre de 2007, documento nº 8 de la demanda).

  2. - Dicha finca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Urbagonsa, y por esta mercantil se procedió a la transmisión de la misma en documento privado en el año 1982 a D. Juan María por 2.750.000 pesetas que fueron pagadas por dicho comprador, socio por otro lado de la mercantil, a Urbagonsa, si bien no queda probado que dicho pago se hiciese como precio de la compraventa o como aportación de capital a la sociedad (documento nº 8 de la demanda; relación de ingresos de Urbagonsa presentada a la Hacienda Pública del año 1982, folio 589 de las actuaciones; declaraciones de los querellados en las diligencias previas 935/95 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Javier). No se ha aportado por ninguna de las partes el citado documento privado de compraventa. Tras dicha operación se entregó la posesión de la finca al Sr. García Martínez (certificado del administrador de la comunidad de propietarios obrante al folio 660 de las actuaciones). Como consecuencia de la existencia de título y modo,

    D. Juan María adquirió la propiedad de la vivienda NUM000 NUM002 del EDIFICIO000, sin llegar a otorgarse escritura pública ni tener acceso tal adquisición al Registro de la Propiedad.

  3. - Con fecha 30 de abril de 1985 Juan María autorizó a Felicisimo para que procediese la venta del apartamento sito en el EDIFICIO000, NUM000 NUM002, por un precio de cinco millones de pesetas, debiendo de abonar de dicho importe un millón y medio de pesetas al Banco Exterior de España y el resto se pagaría en las oficinas del propietario en San Javier (documento nº 7 de la demanda, folio 48).

  4. - En uso de dicha autorización, el Sr. Felicisimo, socio de Urbagonsa, procedió a otorgar escritura pública de compraventa de fecha 3 de agosto de 1992 (documento nº 1 de la demanda) a favor de Vanesa y Asunción, hijas del otro socio de la mercantil José Ruiz Manzanares, por el cual la mercantil Urbagonsa, todavía titular registral de la finca, vendía a las hermanas Vanesa Asunción el apartamento NUM000 NUM002 del EDIFICIO000, por un precio de cuatro millones de pesetas, habiendo sido abonadas dichas cantidades a la mercantil vendedora, como por ésta se certifica. Las compradoras inscribieron su adquisición en el Registro de la Propiedad, a cuyo nombre todavía constan, por lo que son las titulares registrales de tal finca.

  5. - Con fecha 14 de mayo de 1985 la mercantil Urbagonsa abonó al Banco de Santander la cantidad de 1.996.594 pesetas correspondientes a un préstamo personal de Juan María con el Banco de Santander (folios 49 a 51 de las actuaciones dentro del testimonio de las diligencias previas 935/95), así como otros pagos no cuantificados al Banco Exterior de España en relación al juicio ejecutivo 97/85 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia (auto de archivo de las diligencias previas, documento nº 7 de la demanda).

  6. - Posteriormente con fecha 27 de julio de 1995 el Sr. Juan María presentó querella contra las actoras y otras personas derivadas del otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda, dando lugar a las diligencias previas 935/95 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Javier. Dicha querella fue archivada por auto de fecha 15 de abril de 1998 por no ser los hechos constitutivos de delito (documento nº 7 de la demanda, documentos 2 a 6 de la contestación y testimonio de las actuaciones penales unido al tomo II de estos autos).

  7. - Con fecha 27 de octubre de 1997 por el Sr. Juan María se otorgó escritura de compraventa a favor del Sr. Pedro Jesús sobre el apartamento NUM000 NUM002 del EDIFICIO000, en la que el Notario advertía expresamente a comprador y vendedor que la finca estaba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de las actoras y que no se aportaba por el vendedor título público de propiedad. A pesar de dichas advertencias se otorgó la escritura pública, entrando los compradores en posesión del inmueble (documento...

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