ATS, 11 de Enero de 2011

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2011:231A
Número de Recurso1351/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Marco Antonio y DOÑA Carina presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª, con sede en Cartagena) en el rollo de apelación nº 132/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 194/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier.

  2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes personadas con fecha 19 de julio de 2010.

  3. - Formado el presente rollo, por el Procurador Sr. Sanz Arroyo se ha presentado escrito en fecha 2 de septiembre de 2010, en nombre y representación de DON Marco Antonio y DOÑA Carina, personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el Procurador Sr. Infante Sánchez presentó escrito con fecha 30 de julio de 2010, en nombre y representación de DOÑA Amelia y DOÑA Apolonia, personándose en concepto de parte recurrida. No se han personado, sin embargo, ante esta Sala los recurridos DOÑA Azucena

    , DOÑA Belen, DOÑA Bibiana, DON Bartolomé y "URBANIZACIÓN LAS GÓNDOLAS, S.A.".

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Marco Antonio y DOÑA Carina, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1.- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Marco Antonio y DOÑA Carina contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª, con sede en Cartagena) en el rollo de apelación nº 132/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 194/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier.

  1. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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