SAP Málaga 99/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2008:451
Número de Recurso671/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 99

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 671/2007

JUICIO Nº 419/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Marco Antonio y Eugenio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TINOCO GARCIA , MARIA ENCARNACIÓN y defendido por el Letrado D. MARQUEZ SOTO, JOSE MANUEL. Es parte recurrida Guadalupe que está representado por el Procurador D. M CARMEN MARTINEZ GALINDO y defendido por el Letrado D. ESTRADA MORAL, FRANCISCO J., que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9-11-06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la prescripción de la acción y la falta de representación de la actora alegadas, debo estimar y estimo integramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martin Acosta, en nombre y representación de Dª Guadalupe contra D. Eugenio y Dª Marco Antonio, declarando que la actora dueña de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Torrox, perteneciente al término municipal de Torrox, correspondiente en su situación, superficie y linderos a la parcela catastral nº NUM001 del poligono NUM002 de dicho término municipal, se ha vistoinvadida, sin su conocimiento ni su consentimiento, por los demandados, perturbando su pacifica posesión, una porción de terreno con una superficie de sesenta y tres con ochenta y ocho metros cuadrados (63,88), en la que se ha plantado una linea de pencas y construido un muro de hormigon que se adentra en dicha propiedad; y otra superficie de treinta y ocho con setenta metros cuadrados (38,7) que corresponde a un trozo del socavon, debido al movimiento de tierras llevado a cabo por los demandados por unas labores de excavación y desmonte para la construcción del muro, siendo parte de la finca de la actora en el lindero Este, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, asi como a restituir a la actora en la posesión de la porción de su finca que sido objeto de despojo por parte de aquella, debiendo reponer a su estado anterior a la ocupación los terrenos invadidos, demoliendo cuantas obras se hubieren realizado sobre los mismos y, en general, realizando todo cuanto sea necesario a fin de dejar la finca en el mismo estado que tenia antes de la perturbación, conforme al informe del perito D. Juan Miguel. Igualmente, se declara que la finca propiedad de Dª Guadalupe no se halla gravada con servidumbre de agua a favor de los demandados, condenando a estos a dejar libre y sin gravamen de vertido de aguas el fundo de la actora, ejecutando las obras necesarias para la eliminación o sellado de las conducciones de agua que actualmente vierten sobre el mismo, tal y como prevé el informe del Sr. Juan Miguel; y todo ello a costa de la parte demandada. Tambien se impone a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento". Posteriormente se dictó auto de rectificación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la rectificación de la sentencia dictada en el presente procedimiento el dia 9 de noviembre de 2006 , en el sentido de que el Fundamento Juridico Septimo y el fallo de la misma contengan el pronunciamiento siguiente: "...condenando a la demandaa a estar y pasar por esta declaración, asi como a restituir a la actora en la posesión de la porción de su finca que ha sido objeto de despojo por parte de aquella, debiendo reponer a su estado anterior a la ocupación los terrenos invadidos, demoliendo cuantas obras se hubieren realizado sobre los mismos y, en general, realizando todo cuanto sea necesario a fin de dejar la finca en el mismo estado que tenia antes de la perturbación, conforme al informe del perito D. Juan Miguel, con la precisión de que, en vez de la retirada del poste y el cable metalico, lo que habrá de retirarse es la valla de tela metalica que se colocó en su lugar...".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14-2-08quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda origen de este procedimiento, por entender acreditada con la documental, testifical de D. Mauricio y pericial practicadas que el demandado invadió la parcela propiedad del actor en una extensión de 63,88 m2 y 38,70 m2, respectivamente, objeto de reivindicación en la presente litis, y la inexistencia de servidumbre de desague a favor de los demandados, se alza el presente recurso de apelación, que en sintesis se sustenta en que la juzgadora de instancia aprecio erroneamente la prueba practicada al dar injustificadamente prevalencia al informe pericial de la actora sobre el aportado por su parte tanto en lo que se refiere a la supuesta alteración de lindes como a la evacuación de aguas desde su propia finca, y valoró incorrectamente la testifical del Sr. Mauricio y la documental aportada con su escrito de contestación...

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