STSJ Navarra 284/2010, 9 de Junio de 2010
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2010:460 |
Número de Recurso | 71/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 284/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 284/2010
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona/Iruña, a nueve de junio de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelación Nº 71/2010 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 9 de diciembre de 2009, dictado en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña, Procedimiento Ordinario 114/2009, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución del Director de servicios de recaudación de 23 de noviembre de 2007 y relativa a la liquidación de intereses girada por la autoridad tributaria en relación con el acta suscrita en disconformidad por el IRPF correspondiente al año 1997.
Siendo partes: como apelante, Eleuterio representado por el/la Procurador D.EDUARDO DE PABLO MURILLO y dirigido por el Letrado SR. RIEZU; y, como apelado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO FORAL DE NAVARRA representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO, venimos en resolver en base a los siguientes
En fecha 9 de diciembre de 2009 se dictó Auto por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "No se accede a la medida cautelar solicitada por el procurador Sr. De Pablo en nombre y representación de D. Eleuterio contra la actuación administrativa referenciada, sin hacer expresa imposición de costas causadas."
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2010.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.
El auto apelado deniega la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido que había sido solicitado en base a estar avalada en sede administrativa la deuda reclamada por la Hacienda demandada y estar ya concedida la suspensión en dicha sede.
Estima el juzgado, por el contrario, que por su contenido exclusivamente...
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