Declaración de obra nueva acabada en las legislaciones Autonómicas
| Autor | Manuel Faus |
| Cargo del Autor | Notario |
En el tema Declaración de obra nueva acabada se detallan las normas que deben tenerse en cuenta para declarar obras acabadas. Se completa el tema con el titulado Declaración de Obra Nueva. Casos especiales y con el presente tema que trata de la Declaración de obra nueva acabada en las legislaciones Autonómicas.
Algunas legislaciones empiezan a regular las licencias para poder otorgar Obras Nuevas, división en propiedad horizontal, etc.
|
Contenido
|
Se dictó la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía que dispone en Disposición adicional novena:
Licencia o declaración responsable para escrituras públicas y asientos registrales.
1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, además de los requisitos establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá y testimoniará:
a. La licencia correspondiente, acto que acredite el control previo municipal o alternativamente, si se trata de obras que conforme a esta ley estén sólo sujetas a declaración responsable, acreditación de que se ha presentado tal declaración.
b. Certificación expedida por técnico competente que acredite el ajuste de la descripción de la obra al proyecto objeto de la licencia o a lo manifestado en la declaración responsable.
c. Las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación o instalación.
2. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva terminada, además de los requisitos establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá y testimoniará:
a. Si no se hizo antes declaración de obra nueva en construcción, los documentos referidos en la letra a) del apartado anterior.
b. Licencia de ocupación o utilización, o bien la acreditación de que se ha presentado declaración responsable de ocupación o utilización o, en su caso, cambio de uso.
c. Certificación expedida por técnico competente que acredite la finalización de la obra conforme a lo autorizado y declarado.
Todo ello, sin perjuicio de la constancia registral de la terminación de la obra de edificaciones respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio, conforme a lo previsto en la legislación estatal.
3. Para las inscripciones de declaración de obra nueva, los Registros de la Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes.
Rige ahora el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía modificado por la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía en vigor el 26 de enero de 2026; ésta Ley regula en el artículo 31 el Libro del Edificio y Manual del Usuario de la Vivienda y en el artículo 83 la reserva de vivienda protegida.
* Requisitos generales…
El Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía regula en el art. 290 los actos urbanísticos sujetos a intervención administrativa, estableciendo que cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, o en su caso, presentada la declaración responsable de obras, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas al medio de intervención administrativa legalmente exigible. La ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la utilización en los demás supuestos.
Y en el art. 291 se detallan los actos sujetos a licencia urbanística y entre ellos:
e) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, las de ampliación, modificación, reforma o cualesquiera otras sobre las existentes que no estén sometidas a declaración responsable, las de demolición, salvo el supuesto de ruina física inminente, así como la instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, casas móviles e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
El art. 293 indica los actos sujetos a declaración responsable, destacando los cambios de uso en edificaciones, o parte de ellas que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no incrementen el número de viviendas y el uso a implantar se encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenación.
A destacar que el art. 304 regula el plazo de la resolución expresa de licencias y dice:
En el caso de que el Ayuntamiento no emitiera la certificación del acto presunto en las licencias de obra nueva en construcción y en las licencias de ocupación o utilización, cuando la actuación de que se trate quede sometida a este medio de intervención, se podrá otorgar escritura pública si la persona interesada acredita ante el titular de la Notaría la presentación ante el municipio de la solicitud de la licencia correspondiente, la solicitud del certificado del acto presunto y la manifestación expresa que no ha obtenido ninguna respuesta dentro de los plazos legalmente establecido.
Dispone el art. 314.2:
Requisitos para la formalización e inscripción de los actos de edificación.
2. En el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las que no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio, la constancia registral de la terminación de la obra se realizará en la forma y con los efectos dispuestos en la legislación estatal.
* Licencia:
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía dispone en Disposición adicional novena:
Licencia o declaración responsable para escrituras públicas y asientos registrales.
1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, además de los requisitos establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá y testimoniará:
a. La licencia correspondiente, acto que acredite el control previo municipal o alternativamente, si se trata de obras que conforme a esta ley estén sólo sujetas a declaración responsable, acreditación de que se ha presentado tal declaración.
b. Certificación expedida por técnico competente que acredite el ajuste de la descripción de la obra al proyecto objeto de la licencia o a lo manifestado en la declaración responsable.
c. Las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación o instalación.
2. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva terminada, además de los requisitos establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá y testimoniará:
a. Si no se hizo antes declaración de obra nueva en construcción, los documentos referidos en la letra a) del apartado anterior.
b. Licencia de ocupación o utilización, o bien la acreditación de que se ha presentado declaración responsable de ocupación o utilización o, en su caso, cambio de uso.
c. Certificación expedida por técnico competente que acredite la finalización de la obra conforme a lo autorizado y declarado.
Todo ello, sin perjuicio de la constancia registral de la terminación de la obra de edificaciones respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio, conforme a lo previsto en la legislación estatal.
Aragón3. Para las inscripciones de declaración de obra nueva, los Registros de la Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes.
1.- Licencia:
Licencia urbanística.
1. La licencia urbanística es el acto administrativo por el que el Alcalde autoriza a cualquier persona para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
2. Están sujetos a licencia, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo:
a) Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones o actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
c) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
2º.- Declaración responsable, aplicable, entre...
Para continuar leyendo
Comienza GratisDesbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.