SAP Sevilla 245/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2006:1808 |
Número de Recurso | 5316/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 245/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 245
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a treinta y uno de mayo dos mil seis.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Incapacidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Diecinueve de Sevilla, promovidos por Doña Irene contra Doña Laura siendo parte el Ministerio Fiscal; sobre incapacidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en veinte de diciembre de dos mil cuatro .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimo la demanda interpuesta por Doña Irene y declaro no haber lugar a la declaración de incapacidad de Doña Laura . Con imposición de todas las costas a la parte actora."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha tres de mayo de dos mil seis, se señaló la celebración de vista del presente procedimiento para el día veinticinco de mayo de dos mil seis, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
Se formuló la demanda en solicitud de que se declarara la incapacidad de Doña Laura y la sentencia apelada la desestimó porque si bien Doña Laura tiene ciertas limitaciones físicas, que el juez de instancia dice, "muy pocas ciertamente", añade, a continuación pero ninguna intelectual y tras su prolijo razonamiento concluye en que del resultado de la prueba es razonable declarar que no precisa tutela alguna, porque no presenta deterioro mental alguno y se vale perfectamente.
Se formula el recurso y se insta la prueba en la segunda instancia del Examen de la presunta incapaz, que se emita dictamen pericial por Médico Geriatra y el Examen de los parientes más próximos, todo lo cual se ha practicado y seguidamente es valorado por la Sala.
El proceso sobre capacidad, que se contenía en los derogados arts. 202 al 214 del Código Civil y que aparece en los arts. 756 y siguientes de la L.E.C. 1/00, de 7 de Enero , contiene unas pruebas preceptivas en la segunda instancia, establecidas en el art. 759.3 que ordena su práctica, con independencia del sentido del fallo de la sentencia de la primera, y así fue objeto del recurso de casación
3.116 /02 con sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 610/05, de 15 de julio RJ 6531/05 , con la trascendental modificación respecto al derogado, por la Disposición Derogatoria 2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00 , art. 208 del Código Civil , al extender el principio de inmediación, de especial relevancia en estos procesos, al Tribunal de...
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