La declaración de imprescriptibilidad de la responsabilidad civil derivada de una condena penal firme

AutorJuan Dueñas Martínez
CargoDoctorando y PDI en la Universidad Rey Juan Carlos. Miembro del Grupo de investigación consolidado en Responsabilidad Civil Extracontractual de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas1241-1261
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 789, págs. 1241 a 1261. Año 2022
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1.6. Responsabilidad civil
La declaración de imprescriptibilidad
delaresponsabilidad civil derivada
deunacondena penal firme
The declaration of imprescriptibility
of civil liability derived from a final
criminal conviction
por
JUAN DUEÑAS MARTÍNEZ
Doctorando y PDI en la Universidad Rey Juan Carlos.
Miembro del Grupo de investigación consolidado en Responsabilidad Civil
Extracontractual de la Universidad Rey Juan Carlos.
RESUMEN: El presente ar tícu lo versa sobre la controversia creada por la
promulgación por la Sala Penal del Tribunal Supremo de la Sentencia 607/2020
de 13 de noviembre y la declaración en la misma, de que la responsabilidad civil
derivada de una condena penal firme no prescribe hasta la completa satisfacción
de la obligación civil. En este sentido, el Tribunal Supremo ha priorizado la re-
paración completa de la víctima y ha valorado las complejidades que existen en
el proceso penal, para inaplicar el instituto de la prescripción extintiva.
ABSTRACT: This article deals with the controversy created by the promulgation
by the Criminal Chamber of the Supreme Court of Judgment 607/2020 of November
13 and the declaration therein, that the civil liability derived from a final criminal
conviction does not prescribe until the complete satisfaction of the civil obligation.
In this sense, the Supreme Court has prioritized the complete reparation of the
victim and has assessed the complexities that exist in the criminal process, in order
to not apply the institute of extinctive prescription.
PALABRAS CLAVES: Prescripción extintiva. Víctima. Responsabilidad civil
ex delicto.
KEY WORDS: Extinctive prescription. Victim. Ex-criminal civil liability.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. NATURALEZA DE LA RESPONSA-
BILIDAD CIVIL EX DELICTO.—III. FUNDAMENTO Y NATURALEZA DE LA
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.—IV. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RES-
PONSABILIDAD CUANDO HAN EXISTIDO DILIGENCIAS PREVIAS PENALES.
1.FINALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL CON SENTENCIA NO CONDENATORIA. 2. FINALIZACIÓN DEL
Juan Dueñas Martínez
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Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 789, págs. 1241 a 1261. Año 2022
PROCEDIMIENTO CON SENTENCIA CONDENATORIA.—V. EL DIES A QUO DE LA PRESCRIP-
CIÓN CUANDO HAN EXISTIDO DILIGENCIAS PREVIAS PENALES.—VI. LA
STS (SALA DE LO PENAL, SECCIÓN PLENO) 607/2020 DE 13 DE NOVIEM-
BRE (RJ 2020, 5361): LA DECLARACIÓN DE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE UNA CONDENA PENAL FIRME.
—VII.TOMA DE POSTURA.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sec-
ción Pleno) 607/2020 de 13 de noviembre (RJ2020, 5361) ha generado una gran
controversia en la doctrina civilista por su declaración de la imprescriptibilidad
de la responsabilidad civil derivada de una condena penal firme.
En el presente trabajo se hará un análisis de la mencionada sentencia.
Para ello, en primer lugar, se hará un breve estudio de la naturaleza de la
responsabilidad civil ex delicto. Esta es una cuestión que parece superada por
la doctrina civilista que niega que exista una responsabilidad civil derivada
del delito, sino que la obligación de reparar nace de la producción de un
daño. La presente sentencia funda su fallo, en especial, en la protección de
la víctima, postura más propia de sistemas de Justicia Restaurativa o de la
Victimología, cuyos teóricos declaran la naturaleza mixta de la responsabilidad
civil ex delicto.
En segundo lugar, se procederá al análisis del instituto de la prescripción. Para
ello, se realizará un estudio del fundamento y la naturaleza de la prescripción
extintiva. Debemos tener en cuenta que la sentencia aquí analizada antepone la
reparación completa de la víctima por encima de la figura de prescripción, apli-
cando el ar tícu lo570 LEC y declarando que la obligación civil solo se extinguirá
con la completa satisfacción del acreedor.
En tercer lugar, se analizará la cuestión de la prescripción cuando han existido
diligencias previas penales. Este tema ha sido analizado por la jurisprudencia y la
doctrina, no habiendo una posición unánime. La controversia se ha centrado en
la aplicación del plazo de prescripción, de uno o cinco años, cuando el proceso
penal ha finalizado y posteriormente, se ha iniciado un nuevo proceso civil para
resolver la reparación del daño causado. En relación con el dies a quo la posición
doctrinal sí ha mostrado una posición pacífica, admitiéndose por la doctrina
iusprivativista que el plazo de prescripción comienza desde que la resolución
que pone fin al proceso penal adquiere firmeza, y más concretamente, cuando
es comunicada a las partes.
Por último, se realizará un profundo estudio de los fundamentos del derecho
sobre los que se sustenta el fallo de la STS (Sala de lo Penal, Sección Pleno)
607/2020 de 13 de noviembre (RJ2020, 5361) y la protección de la víctima que,
en este caso, se ha superpuesto a la institución de la prescripción, finalizando el
trabajo con una toma de postura sobre el caso.
II. LA NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO
En nuestro país, las normas de responsabilidad civil se encuentran recogi-
das, tanto en el Código Civil, como en el Código Penal, formando una dualidad
normativa que no ha estado exenta de críticas dentro de la doctrina1.

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