Decisión (UE) 2016/611 de la Comisión de 15 de abril de 2016 relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

AutorSara García García
CargoDoctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Páginas42-43
Recopilación mensual n. 57, Mayo 2016
42
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de mayo de 2016
Decisión (UE) 2016/611 de la Comisión de 15 de abril de 2016 relativa al documento
de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores
sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de
excelencia para el sector turístico en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009,
relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario
de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L104/27 de 20 de abril de 2016
Palabras clave: Buenas prácticas; Turismo; EMAS
Resumen:
Se acerca el verano, la estación del año en la que más crece el sector turístico, y España es
uno de los destinos turísticos más importantes del mundo. Ambas son razones por las
cuales resulta interesante la Decisión publicada el 20 de abril.
El punto de partida se encuentra en el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria
de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales,
conocido por sus siglas en inglés EMAS: European Union Eco-Management and Audit Scheme.
Este Reglamento impone a la Comisión la obligación de elaborar documentos de referencia
sectoriales para sectores económicos específicos en consulta con los Estados miembros y
otras partes interesadas. Desde Bruselas se afirma que esos documentos «son necesarios
para ayudar a las organizaciones a centrarse mejor en los aspectos ambientales más
importantes de un sector y permiten evaluar, notificar y mejorar el comportamiento
ambiental de las organizaciones».
Cada uno de esos documentos debe incluir: las mejores prácticas de gestión ambiental, los
indicadores de comportamiento ambiental y, si procede, los parámetros comparativos de
excelencia y los sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de
comportamiento ambiental en esos sectores.
El texto de la decisión afectará a toda organización del sector turístico registrada en el
sistema EMAS, aunque bien es cierto que desde el momento en que el sistema tiene un
carácter voluntario, el cumplimiento de las actuaciones dispuestas y de los parámetros,
marcados también será potestativo.
Muy brevemente entonces, el contenido más importante del nuevo documento de
referencia para el sector turístico, impulsando mejores prácticas de gestión ambiental, tal y
como se pude ver en el Anexo de la Decisión 611, podría ser el siguiente:

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