El debilitamiento de la fuerza sindical en la sociedad 4.0

AutorPriscila Martín Vales
CargoAbogada; Universidad de Salamanca, España
Páginas162-183
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2021, 45, 162-183
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22811
EL DEBILITAMIENTO DE LA FUERZA SINDICAL
EN LA SOCIEDAD 4.0
The weakening of trade union strength in society 4.0
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Abogada; Universidad de Salamanca, España
RESUMEN
El uso de las TICs, la descentralización productiva y la globalización, entre otros factores, han conlle-
vado al surgimiento de nuevas formas económicas y, por ende, de relaciones laborales. Llevando aparejado una
disminución de efectividad de la acción colectiva en las empresas red y en mayor medida, en aquellas en las
que se vislumbran tintes de transnacionalidad. Al igual que ha evolucionado las relaciones laborales, ha de evo-
lucionar la normativa aplicable y, tanto los requisitos, como las formas de realizar la acción colectiva. En vir-
tud de lo cual, es necesaria una reforma o relectura de los Títulos II y III ET, con la finalidad de paliar las li-
mitaciones o deficiencias de aplicación de la acción colectiva en las empresas red, a través de cualquiera de sus
formas; subcontratación, unión temporal de empresas, empresas multiservicios, a través de plataformas digita-
les, entre otras.
Palabras clave: empresas red, acción colectiva, multiservicios, unión temporal de empresas, plataformas digitales.
ABSTRACT
The use of ICTs, outsourcing and globalisation, among other factors, have entailed the risen-up of new eco-
nomic models, and thus employment law. This is accompanied by a decrease in the effectiveness of the RED-com-
panies’ joint action, particularly for those who detect a hint of transnationality. Employment law must evolve in
the same way that professional relationships did. And, with it, the current applicable normative, requirements, and
ways of establishing joint action will be expanded. A reform and/or review of II and III ET qualifications is re-
quired as a result of the latter being placed in context. This is required to alleviate the limitations and lack of imple-
mentation of the joint action of the RED-companies. This includes, among other things, subcontracting, company
temporal alliances, and multi-service business via digital platforms.
Keywords: network companies, collective action, multi-services, temporary union of companies, digital platforms.
* Correspondencia a: Priscila Martín Vales. Paseo Francisco Tomás y Valiente, s/n, 37007 Salamanca, España. — priscilamv@
usal.es — https: //orcid.org/0000-0002-3929-1824
Cómo citar: Martín Vales, Priscila. (2021). «El debilitamiento de la fuerza sindical en la sociedad 4.0»; Lan Harremanak, 45, 162-183.
(https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.22811).
Recibido: 15 mayo, 2021; aceptado: 22 junio, 2021.
ISSN 1575-7048 - eISSN 2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22811
1. Introducción
Las redes empresariales se pueden considerar como una forma difundida de
cooperación en Europa, no solo para las pymes, sino, también para las empre-
sas de rango medio (Krebs, 2017; 127). Sin embargo, dichas empresas en red
carecen de herramientas eficaces para garantizar la cooperación efectiva (Krebs,
2017; 137). No obstante, el procedimiento de dejar la red no suele estar tan al-
tamente regulado como la expulsión y salida (Krebs, 2017; 137), de la misma de
una de las empresas parte de la red.
Es de notoria relevancia traer a colación la clasificación de la normativa apli-
cable en las empresas red, de un lado, encontramos la «ley dura», que es la ema-
nada directamente del legislador con fuerza obligacional, y, de otro lado, la «ley
blanda», cuyas disposiciones no gozan de carácter vinculante y, en los casos en
los que, si posee de tal fuerza vinculante, esta es muy limitada. Siendo ambas
complementarias y no necesariamente excluyentes.
En relación con la clasificación anteriormente mencionada podemos dife-
renciar entre las sanciones «formales», relativas a la inobservancia de las estipu-
laciones contenidas en la «ley dura», y las sanciones «informales», las cuales se
derivan del incumplimiento de lo expuesto en las denominadas «leyes blandas»
(Krebs, 2017; 164). La justificación de estas últimas la podemos encontrar en la
relación especial que une a las empresas de la red.
Cabe señalar, que la normativa aplicable dentro de la denominada «ley
blanda», a nivel internacional, a las propias empresas transnacionales, com-
prende los Acuerdos Marco Internacionales o Globales y los códigos de con-
ducta. Los Acuerdos Marco Internacionales suponen una de las manifestaciones
de la negociación colectiva en las redes mundiales de mayor calado, además de
ser su contenido la antesala de posibles cambios normativos. Rojas define este
instrumento como aquel
negociado por empresas multinacionales y sindicatos mundiales con la finalidad de
establecer estándares mínimos de condiciones básicamente laborales que los firman-
tes se comprometen a hacer cumplir en todos los países en los que opera y en empre-
sas subcontratadas o proveedoras (2018; 273).
No obstante, una de las controversias más relevantes dimanantes de estos
instrumentos es la relativa a la legitimación negocial de las Federaciones Sin-
dicales Internacionales que los suscriben, además de la posición desigual, al ser
negociados éstos por las Federaciones Sindicales Internacionales, por un lado, y
por la multinacional, por otro. Empero, a dichas vicisitudes habría que añadir la
falta de medios de control del cumplimiento de los mismos y, por ende, de su
eficacia jurídica.

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