SAP Asturias 228/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2005:1284
Número de Recurso672/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 228/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

En GIJON, a veintinueve de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1333/02 , Rollo núm. 672/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 DE GIJÓN ; entre partes, como apelante DON Jose Enrique representado por el Procurador D. MARTA HURTADO MARCH bajo la dirección letrada de D. JOSE MANUEL ÁLVAREZ HEVIA , como apelado CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER, S.A.) , representado por el Procurador D. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO bajo la dirección letrada de D. JAVIER DE LEIVA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 DE GIJÓN dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 DE MAYO DE 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marta Hurtado March, en nombre y representación de D. Jose Enrique , contra la entidad mercantil "Caja de Seguros Reunidos "CASER, S.A.", que fue representada por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, debo acordar y acuerdo lo siguiente :

  1. ) Se condena a "CASER" a satisfacer a D. Jose Enrique , en concepto de indemnización por daños, la cantidad de quinientos noventa y tres euros con ochenta céntimos (593,80 €), más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , contados desde la fecha del siniestro.

  2. ) Asimismo, se condena a "CASER" a satisfacer a D. Jose Enrique , los gastos generados por desescombro, hasta un máximo de seiscientos sesenta y un euros con once céntimos (661,11 €), cantidad que se concretará en fase de ejecución de sentencia, y se incrementará con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  3. ) No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jose Enrique se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria parcial de la demanda se recurre en apelación por la parte actora.

La sentencia de instancia condena a la entidad aseguradora apelada a satisfacer al actor en concepto de indemnización por daños la cantidad de 593,80 € más los intereses del Art. 20 de la LCS contados desde la fecha del siniestro.

Igualmente se condena a "Caser" a satisfacer al actor los gastos generados por desescombro hasta un máximo de 661,11 € cantidad que se concretaría en fase de ejecución de sentencia y se incrementaría con los intereses del Art. 20 LCS.

El apelante suscribió una póliza de incendios para una nave en noviembre de 1992. Habiéndose producido un incendio el día 17-11-01 y puesto en conocimiento de la demandada lo rechazó mediante telegrama de Enero de 2002 indicándole también que el contrato estaba rescindido.

Ante el rechazo del siniestro la parte formuló demanda que motiva el recurso en la que se formularon varias peticiones cuyo contenido en aras a la brevedad se da por reproducido. En este sentido debe rechazarse la incongruencia omisiva que se denuncia respecto del pedimento contenido en el apartado a), pronunciamiento que considera necesario incluso para poder estimar la petición formulada en el apartado c).

En el apartado a) se interesa se declare que el siniestro reseñado en los hechos está cubierto por la póliza de incendios nº (......) suscrita entre actor y demandado. Pero como apunta la parte apelada la

sentencia, aunque no lo haya expresamente declarado en la parte dispositiva, sin duda acogió dicha petición pues para condenar a Caser a satisfacer una indemnización en virtud de la obligación contractual existente (póliza de seguro) es requisito previo e imprescindible que el siniestro esté cubierto por la póliza.

Cuestión distinta es la atinente a las costas y que será objeto de posterior consideración en orden a valorar como alternativa o subsidiaria la petición contenida en el apartado c).

La sentencia de instancia rechaza la petición articulada en el apartado b) por la que se interesaba la condena a la cantidad de 9.800 € que figura en el presupuesto por entender que hubo un agravamiento del riesgo que no fue comunicado a la entidad aseguradora.

Independientemente de que hayan podido existir errores de tramitación de la póliza no imputables al asegurado y de que los documentos presentados con la contestación hayan sido impugnados por la actora, y no estén firmados por el asegurado, nadie discute la existencia del seguro del que dimana el juicio que nos ocupa, y en la propuesta de seguro aportada con la demanda firmada y admitida por ambas partes, no aparece mención alguna al destino de la nave, que es tanto como decir "sin destino".

El deber del asegurado de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (Art. 10) es algo distinto al deber de comunicar todas las circunstancias que agraven el riesgo durante el curso del contrato ( Arts. 11 y 12 LCS ), obligación que viene legalmente impuesta. Mientras que el del Art. 10 es un deber precontractual impuesto por la propia ley, el del Art. 11 se conecta a la relación aseguradora que surge del contrato aún cuando su régimen viene determinado por la ley, si bien compete a los aseguradores la prueba del agravamiento del riesgo. Este, el agravamiento del riesgo se produce cuando se ocasiona el aumento del grado de probabilidad de que el evento asegurado o el alcance de sus consecuencias por efecto de un hecho no previsto ni previsible en el momento de la conclusión del contrato tenga tal relevancia que de haberlo previsto el asegurador no habría concluido el contrato de seguro o lo habría hecho en condiciones diversas. De esto se deduce...

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