ORDEN IRP/376/2008, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de planes y programas, y se abre la convocatoria para el año 2008.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
IRP/376/2008, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de planes y programas, y se abre la convocatoria para el año 2008.
La Directiva 2003/35/CE del Parlamento y del Consejo Europeo por la que se establecen medidas de participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, transpuesta por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece que, de manera obligatoria, las administraciones públicas de los estados miembros deben facilitar la participación pública en la elaboración de planes y programas con impacto medioambiental. De la misma manera, esta normativa establece el mismo requisito para diversos proyectos.
De acuerdo con las previsiones legales y de acuerdo con el Decreto 401/2004, de 5 de octubre, por el que se regula la participación de las organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología y a la protección del medio ambiente en las actividades y programas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el Departamento creó el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Este Registro debe ser el instrumento para facilitar la relación entre el Departamento y las entidades medioambientales, favoreciendo la información, la consulta y la participación de estas entidades en la elaboración y aprobación de planes y programas.
En este marco, el objetivo de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a aquellas entidades registradas que estén interesadas en participar en el impacto ambiental de planes, programas y proyectos de la Generalidad de Cataluña, a fin de que estas aportaciones tengan la calidad suficiente. La convocatoria, por lo tanto, se dirige a todas aquellas actividades de asesoramiento y análisis que contribuyen a mejorar la calidad y la profesionalidad de estas aportaciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,
Ordeno:
.1 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en el anexo de esta Orden.
.2 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas a las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad interesadas en valorar el impacto ambiental de planes, programas y proyectos.
.3 El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 7 de noviembre de 2008.
.4 La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 60.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria IT05/482000100/1310 del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2008.
.5 Son objeto de estas subvenciones los informes sobre planes y programas que se hayan presentado a la administración competente entre el 1 octubre de 2007 y el 1 octubre de 2008, y los proyectos que se hayan presentado entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2008. Quedan incluidos aquellos informes que se hayan presentado formalmente en relación a planes, programas y proyectos en que la normativa obligue a la evaluación ambiental, aunque no se hayan realizado los trámites preceptivos de comunicación y participación social de forma adecuada.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 29 de julio de 2008
Joan Saura i Laporta
Consejero de Interior,
Relaciones Institucionales y Participación
Anexo
Bases reguladoras de las subvenciones
.1 Objeto
El objeto de esta línea de subvenciones es dar...
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