ORDEN CMC/92/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones destinadas a programas de colaboración entre museos y/o colecciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/92/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones destinadas a programas de colaboración entre museos y/o colecciones.

Desde el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se quiere mejorar el acceso al patrimonio cultural mediante la promoción de actividades que requieren la colaboración entre varios museos y/o colecciones.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones destinadas a programas de colaboración entre museos y/o colecciones que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de febrero de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones destinadas a programas de colaboración para la promoción, estudio o difusión del patrimonio cultural entre museos y/o colecciones, incluidos los centros de interpretación u otros organismos que conservan y difunden el patrimonio cultural, que se lleven a cabo durante el año de publicación de la convocatoria correspondiente.

1.2 Tienen prioridad las solicitudes de subvenciones para programas que se realicen en el marco de una relación estable de colaboración entre museos y/o las colecciones. Entre las solicitudes que no cumplan este requisito, se priorizan las relativas a actividades de difusión y marketing.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad, sin perjuicio de lo que prevé la base 15. No obstante, son incompatibles con otras subvenciones y ayudas del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para la misma finalidad, o aquellas que sean otorgadas por organismos adscritos al Departamento o por consorcios u otros en los que el Departamento participa.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales, las entidades que dependen de ellas y las entidades participadas por estas entidades locales, las fundaciones y las otras entidades privadas sin finalidad de lucro que sean titulares de museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña y que durante el año de la publicación de la correspondiente convocatoria tengan acordada la realización de un programa de colaboración para la promoción, estudio o difusión del patrimonio cultural entre museos y/o colecciones.

.3 Requisitos

3.1 Es requisito para optar a las subvenciones haber entregado en la Dirección General del Patrimonio Cultural la siguiente documentación:

  1. La copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

  2. El cuestionario actualizado del Registro de Museos de Cataluña. Este documento se entrega a todos los museos para que puedan hacer constar, si procede, las posibles actualizaciones. En caso de que todos los datos sean correctos, se debe entregar un documento que así lo certifique.

    La entrega de estos documentos se debe hacer antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

    3.2 El programa de colaboración debe incluir la participación de dos o más centros, gestionados por instituciones diferentes y promover un mínimo de una intervención en cada uno de los centros participantes.

    .4 Cuantía

    El importe de cada subvención se determinará teniendo en cuenta el coste total de las actividades del programa que promueve y financia el museo solicitante.

    El importe de cada subvención no puede ser en ningún caso superior al 80% del coste total de la actividad subvencionada.

    .5 Documentación

    A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

    5.1 Documentación general

    5.1.a) Documentación común a todas las personas destinatarias.

  3. Convenio o acuerdos similares, cuando existan, que acrediten los acuerdos entre los diversos museos e instituciones vinculados al programa.

  4. Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención.

  5. Fotocopia compulsada del documento de identidad del/de la...

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