ORDEN CMC/130/2008, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y adquisición de equipamientos para museos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/130/2008, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y adquisición de equipamientos para museos.

Desde el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se quiere dar apoyo a los museos de Cataluña para garantizar que las obras y las instalaciones que se realizan en los museos aseguren en primer lugar el cumplimiento de las condiciones técnicas indispensables para el buen funcionamiento de las instituciones museísticas, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente, y en segundo lugar la mejora de la oferta museística de nuestro país.

De acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de obras y adquisición de equipamientos para museos, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de marzo de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir durante un periodo bienal a la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos para museos con algunas de las finalidades siguientes:

  1. Subsanar cualquiera de las deficiencias técnicas que consten en el último informe de la inspección del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para dar cumplimento a las medidas exigidas por la normativa museística.

  2. Mejorar los espacios y las instalaciones en los museos donde no consten deficiencias en el informe mencionado.

    En todo caso, se han de priorizar las solicitudes de los museos que tengan previstos planes de remodelación museográfica de las instalaciones y que, con el objeto de resolver las incidencias técnicas, presenten un proyecto de remodelación para adecuarse a la normativa vigente.

    1.2 La ejecución de las obras o la adquisición de los equipamientos se ha de hacer durante el bienio objeto de la convocatoria y en todo caso antes del 31 de octubre del segundo año.

    1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con otras bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que prevé la base 15.

    .2 Destinatarios/as

    Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales y las entidades que dependen de ellas, las fundaciones y las otras entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña y que durante el bienio de la convocatoria tengan prevista la realización de alguna de las inversiones descritas en la base 1.

    .3 Requisitos

    Es requisito para optar a las subvenciones haber entregado a la Dirección General del Patrimonio Cultural la siguiente documentación:

  3. La copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

  4. El cuestionario actualizado del Registro de Museos de Cataluña. Este documento es entregado a todos los museos para que puedan hacer constar, si procede, las posibles actualizaciones. En caso de que todos los datos sean correctos, debe presentarse un documento que lo certifique.

    La entrega de estos documentos debe hacerse antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

    .4 Cuantía

    El importe de cada subvención no puede ser superior en ningún caso al 70% del coste total de la actividad subvencionada.

    .5 Documentación

    A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

    5.1 Documentación general:

    5.1.a) Documentación común a todas las personas destinatarias:

  5. Copia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención.

  6. Copia compulsada del documento de identidad del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

  7. Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el...

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