ORDEN BEF/413/2003, de 6 de octubre, por la que se aprueban las bases que debe regir la concesión de prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para situaciones generales y de grave necesidad, y se abre la convocatoria para el ejercicio de 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/413/2003, de 6 de octubre, por la que se aprueban las bases que debe regir la concesión de prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para situaciones generales y de grave necesidad, y se abre la convocatoria para el ejercicio de 2003.

El Decreto 331/1998, de 24 de diciembre, asignó al Departamento de Bienestar Social, actualmente denominado Departamento de Bienestar y Familia de acuerdo con el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, las funciones y los servicios que en materia de asistencia y servicios sociales tenía encargados el Instituto Social de la Marina, establecidos en el apartado sexto del artículo segundo del Real decreto 1414/1981, de 3 de julio, de reestructuración del Instituto Social de la Marina, objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en virtud del Real decreto 2227/1998, de 16 de octubre.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión, en el ámbito territorial de Cataluña, de las prestaciones económicas enumeradas en el artículo 5.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 17 de junio de 1999, previstas para situaciones generales y de grave necesidad, y abre la correspondiente convocatoria pública de concesión de las prestaciones mencionadas para el año 2003.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me otorga la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Se abre la convocatoria pública para conceder las prestaciones económicas de carácter social para situaciones generales y de grave necesidad para los afiliados y los beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2003, de acuerdo con las características, los requisitos y el procedimiento establecidos por esta Orden.

Artículo 2

Objeto de las prestaciones

2.1 Las prestaciones económicas de carácter social para situaciones generales y de grave necesidad objeto de esta convocatoria están destinadas a los afiliados y los beneficiarios del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, y se establecen para atender todas aquellas situaciones que, por sí mismas, no originan derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social, o el reconocimiento de las cuales, en caso de originar este derecho, no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado.

2.2. Las prestaciones se atorgarán en concepto de subvención a fondo perdido con la finalidad que se especifica para cada clase de ayuda.

2.3 Las prestaciones podrán tener la forma de ayuda económica no periódica o de subsidio, según proceda.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La normativa reguladora de esta convocatoria se aplicará, con carácter general, a todos los procedimientos para conceder prestaciones económicas para situaciones generales y de grave necesidad enumeradas en el artículo 5 que se inicien por solicitudes presentadas en el territorio de Cataluña.

Articulo 4

Incompatibilidad de las prestaciones

4.1 Las prestaciones que se incluyen en esta convocatoria serán incompatibles entre sí, excepto cuando se especifique lo contrario.

4.2 Estas prestaciones serán incompatibles con las que reconozca por el mismo concepto y situación cualquier otro organismo público o privado, siempre que el importe reconocido por la mencionada institución subvencione el total del importe de la situación a proteger. En caso contrario, la cuantía a reconocer por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en ningún caso podrá superar la diferencia entre el importe reconocido por la otra institución y el total del gasto ocasionado.

Artículo 5

Situaciones protegidas y prestaciones

5.1. Las prestaciones económicas de carácter social para situaciones generales y de grave necesidad se pueden conceder a aquellas personas con carencias económicas graves, de familia, enfermedades, deficiencias en las cuales concurra cualquier otra circunstancia análoga y que requieran para, por ello, de atención económica para su integración social.

5.2. Las modalidades de las prestaciones para situaciones generales y de grave necesidad, que están definidas en el anexo 1, son las siguientes:

a) Ayudas para personas en estado de necesidad.

b) Ayudas para internamiento psiquiátrico.

c) Ayudas para tratamientos, en régimen de internamiento, a toxicómanos y drogodependientes.

d) Ayudas para educación especial.

5.3. Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Artículo 6

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las prestaciones económicas de carácter social las personas siguientes:

a) Los trabajadores del mar incluidos en el campo de aplicación del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y sus asimilados, y también los pensionistas del régimen mencionado. A los efectos de la presente convocatoria no será relevante que el trabajador no esté en situación de alta o asimilada en el régimen mencionado.

b) El cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad o por adopción hasta el segundo grado, incluido, que conviven con los incluidos en el apartado anterior, y a su cargo, excepto que la convivencia se derive de una sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

c) Quien sin ser cónyuge conviva maritalmente con los incluidos en el apartado a), y a su cargo. Para ser beneficiarios de estas prestaciones deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpido.

d) Las personas que puedan resultar incluidas en los apartados b) y c), después de la muerte del titular de derecho, siempre que quede constancia que conviven con el titular y a su cargo, excepto que la no-convivencia se derivara de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

Artículo 7

Requisitos para acceder a las prestaciones

Para poder ser beneficiarias de las prestaciones económicas de carácter social, las personas solicitantes, además de estar incluidas en uno de los apartados que detalla el artículo anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) No tener, ni el beneficiario ni su unidad familiar, recursos suficientes para poder afrontar los gastos derivados de la situación de la cual se trate. Cada circunstancia se acreditará con el informe social respectivo. En esta disposición se entiende por unidad familiar el grupo de convivencia unido por lazos de matrimonio u otra relación estable análoga por consaguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

b) Que la situación a proteger no genere derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social ni de ninguna institución pública o privada, excepto que se disponga de forma contraria, o bien que el importe de la prestación recibida no subvencione la totalidad del gasto ocasionado.

c) Reunir los requisitos específicos que se señalan en el anexo 1 para acceder a cada una de las modalidades de prestación.

Artículo 8

Cuantía y aplicación presupuestaria

8.1. Para atender las solicitudes de las prestaciones económicas objeto de esta convocatoria se autorizarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR