STSJ Asturias 635/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:748 |
Número de Recurso | 1604/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 635/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00635/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0101653, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1604/2007
Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL
Recurrente/s: ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Recurrido/s: Augusto, DESARROLLOS EMPRESARIALES ANACARBE S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS de DEMANDA 730/2006
SENTENCIA Nº: 635/2008
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN
En Oviedo a dieciocho de abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de
lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1604/2007, formalizado por el Letrado D. Joaquín González Cadrecha, en nombre y
representación de la aseguradora ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la sentencia de fecha treinta y
uno de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 730/2006,
seguidos a instancia de D. Augusto, representado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón
frente a la recurrente y la empresa DESARROLLOS EMPRESARIALES ANACARBE S.A. (DEASA), representada por el Letrado
D. Javier Aurelio Rodríguez Pérez, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- El actor prestó servicios laborales por cuenta ajena para la empresa "DESARROLLOS EMPRESARIALES ANACARBE S.A" con la categoría profesional de soldador planchistero; estando el centro de trabajo ubicado en Soto del Barco (Pravia).
-
- Iniciadas actuaciones en materia de Incapacidad Permanente, por medio de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 22 de septiembre de 2006 (recurso de suplicación número 0003088/2005), se declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Total para el ejercicio de la profesión habitual, derivada de la contingencia de accidente no laboral, con efectos del 5-1-2005.
-
- El art. 55 del Convenio Colectivo de aplicación (de la Industria del Metal del Principado de Asturias), prevé la suscripción por las empresas de una póliza de Seguro Colectivo que cubra contingencias de muerte e incapacidad permanente.
-
- En fecha 12-3-04 la empresa "Desarrollos Empresariales Anacarbe S.A." suscribió póliza de seguro nº 017913167 en el ámbito de cobertura establecido en el apartado anterior, con la Cía aseguradora Allianz. La fecha de efecto se estableció el mismo día 12-3-04.
-
- El actor interpuso papeleta de conciliación celebrándose el acto conciliatorio el 28-11-06, concluyendo "sin avenencia" respecto a la Cía aseguradora y "sin efecto" respecto a la empresa codemandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la mutua codemandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La compañía aseguradora "Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A." recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Avilés que, solidariamente con la empresa "Desarrollos Empresariales Anarcabe S.A.", la condenó a satisfacer al actor 24.000 € y sus intereses. Esa cantidad es la indemnización fijada en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal del Principado de Asturias, a favor de los trabajadores del sector, para cubrir, mediante póliza de seguro colectivo, los riesgos de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, derivada de accidente o de enfermedad profesional.
La recurrente comienza su recurso valiéndose de la vía procesal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral. Interesa la revisión del hecho segundo de los declarados probados en la sentencia de instancia, para añadir que la situación de incapacidad permanente total del actor deriva del accidente no laboral sufrido el 9 de febrero de 1997.
Basa el intento revisor en diversos documentos (folios 70, 73, 105, 106, 107, 108, 111, 115, 116 y siguientes, 120 y 122), entre los cuales figuran, el escrito remitido por el demandante a la compañía aseguradora, la resolución administrativa dictada en el expediente de invalidez, el escrito de reclamación previa presentado por el actor en ese expediente, las sentencias pronunciadas en el proceso que le siguió e informes médicos. Los medios de prueba citados acreditan que el trabajador sufrió un accidente no laboral en febrero de 1997 y tras recibir tratamiento quirúrgico y recuperar la capacidad laboral trascurrieron varios años, trabajando en varias empresas, hasta que en mayo de 2004 inició una situación de incapacidad temporal al padecer molestias en la zona antes lesionada como consecuencia del material de osteosíntesis que...
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ATS, 3 de Febrero de 2009
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 18 de abril de 2008 , en el recurso de suplicación número 1604/07, interpuesto por ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Avilés de......