STSJ Galicia 1271/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2008:876
Número de Recurso4445/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1271/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

4445/07 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, dos de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004445 /2007 interpuesto por Luis María contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis María en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000075 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante d. Luis María, nacido el 29-03-72, con DNI numero NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el numero NUM001, siendo su profesión habitual la de tractorista./

Segundo

con fecha 28-06-06 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 11-07-06, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 18-07-06 declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total derivada de enfermedad común, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que con fecha 24-07-06 resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso el actor reclamación previa el día 26-12-06, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 26-02-07, presentando demanda en fecha 07-02-07./ Tercero. La base reguladora mensual derivada de enfermedad común asciende a 635,91 euros.7 Cuarto. Las dolencias padecidas por el actor consisten en: STC intervenido en abril/05, evolución a distrofia simpático refleja./ Quinto. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Luis María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a la TGSS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado tercero, para que se haga constar lo siguiente:

La base reguladora mensual derivada de enfermedad común asciende a 635,91 euros.

La base reguladora mensual derivada de accidente no laboral asciende a 651,73 euros.

Se apoya el demandante para solicitar la revisión, en el escrito de demanda, concretamente, lo que el propio actor hace constar en el hecho sexto de su demanda. Y reiteradamente viene poniendo de manifiesto la Sala -Sentencias, entre otras números 6.894/2002, 6.945/2002, 7.290/2002, de 29 y 30 de octubre y 13 de noviembre; 1.254/2003, de 19 de febrero; 5.865/2004 y 6.251/2004, de 30 de julio y 15 de setiembre (Rollos 7605/2001; 1802/2002 y 3557/2002; 5482/2002; y 2813/2003 y 8706/2003)), "que en cuanto a los elementos invocados para la revisión, carecen de eficacia revisoria las manifestaciones de las partes en sus escritos o en el acto del juicio (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de l.967, 10 de abril y 20 de noviembre de l.975 ), la propia acta del juicio (Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de l.967, 31 de diciembre de l.975 y 28 de febrero de l.977 ), así como las pruebas de confesión en juicio y testifical (Sentencias del Tribunal Supremo 18 de marzo de 1.974, 17 de mayo de 1.976, 24 de abril de 1.975 y 5 de junio de 1.976, y de esta Sala, números 5.437/94, de 13 de octubre y 6.131/95, de 11 de noviembre, entre otras muchas, así como también las números 2.669/99, de 8 de abril y 9.352/99, de 30 de diciembre, entre otras muchas), no pudiendo tampoco ampararse la pretensión revisoria en la falta de prueba (Sentencias del Tribunal Supremo 26 de febrero, 15 de marzo y 22 de julio de 1.991 )".

SEGUNDO

En el motivo segundo e igualmente al amparo de lo dispuesto en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la modificación del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción alternativa.

"Las dolencias del actor consisten en: STC intervenido en abril de 05, evolución a distrofia simpático refleja. IQ de Síndrome...

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